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30 años de prisión a quien robe combustibles: Diputados

En su último día de labores, la Cámara de Diputados aprobó este viernes reformas a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos,...

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En su último día de labores, la Cámara de Diputados aprobó este viernes reformas a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, para incrementar las sanciones por robo de combustible, así como a quien suministre una cantidad menor de la que registren sus instrumentos de medición.

Con la modificación del artículo 8 se establecen sanciones con penas de 20 a 30 años de prisión y multa de 20 mil a 25 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente (en lugar de los 15 a 25 años de prisión y multas de 15 mil a 25 mil días de salario mínimo, actuales) a quienes comentan los siguientes delitos:

I.- Sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

II.- Aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

El artículo 9 se refiere a sanciones para quienes, entre otros aspectos, compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho

En los incisos a, b, e, d y tercer párrafo de ese artículo se plantean diversas sanciones, de acuerdo a la cantidad de los litros de combustible involucrados, hasta un máximo de dos mil, las cuales van de seis años de prisión y multa de cuatro mil veces el valor de la UMA, hasta 17 años de prisión y multa de 17 mil veces el valor de la UMA.

En caso de no poder cuantificarse el volumen de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, objeto de las conductas irregulares adscritas en esta ley, se impondrá de 12 a 17 años de prisión y multa de 12 mil a 17 mil veces el valor de la UMA, siempre que se presuma que se trata de cantidades mayores a dos mil litros.

También reemplazaron el término “salario mínimo” por el de “Unidad de Medida y Actualización”, para las sanciones económicas, derivado de la reforma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, relativa a la desindexación del salario mínimo a multas y recargos.

El dictamen de la Comisión de Justicia reforma los artículos 8; 9 incisos a, b, e, d y tercer párrafo; 11 y 12, fracciones 1, 11 y 111; artículos 13 y 14; artículo 15, párrafos primero y segundo; artículos 16, 17, 18 y 19, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

Surge de cuatro iniciativas que enviaron este año los diputados Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (PRI), Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela (PRI). Eukid Castañon Herrera (PAN) y Alejandro González Murillo (PES).

Fue aprobado en lo general y en lo particular por 321 votos a favor, 18 en contra y 37 abstenciones, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

En el documento se asegura que los ilícitos en materia de hidrocarburos se han incremento en el país durante los últimos años y el aumento de las sanciones es una de las acciones que tienen el objetivo de combatirlo.

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