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ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE TOÑO BORRA PÁGINAS WEB OFICIALES, VIOLENTADO LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Para cerrar con broche de oro la administración municipal de Salamanca 2015-2018, encabezada por Antonio Arredondo, quienes hasta este martes 9 de octubre están en funciones, bajó de la...

Para cerrar con broche de oro la administración municipal de Salamanca 2015-2018, encabezada por Antonio Arredondo, quienes hasta este martes 9 de octubre están en funciones, bajó de la plataforma de Internet toda información oficial de la administración pública, lo cual violenta la ley de acceso a la información.

La Ley de Acceso a la Información del Estado de Guanajuato dispone que los entes de gobierno como el municipio de Salamanca, están obligados a hacer pública toda la información y nadie de manera personal puede disponer de dicha información para bajarla, ya que por ley es obligación que esté disponible las 24 horas del día los 365 días del año.

La página oficial del municipio de Salamanca  www.salamanca.gob.mx, al intentar ingresar rechaza la solicitud,  están totalmente desabilitadas, mostrando solo un mensaje que dice literalmente No Authorized to View This Page [CFN#004]

En cuanto a la página de la unidad de Transparencia al intentar accesar muestra el mensaje Not Found [CFN#005]

http://www.salamanca.gob.mx/Transparencia/Transparencia.htm

Por lo que los salmantinos, y cualquier ciudadano que requiera acceder a la plataforma web oficial del municipio de Salamanca para obtener información pública, al menos durante las últimas horas de la administración de Toño Arredondo están imposibilitados para hacerlo.

 

LO QUE DICE LA LEY

 

La Ley Orgánica de Transparecia y Acceso a la Información  en su  Art. 4.- Principios de Aplicación de la Ley, en su inciso «a»  señala que  La información pública pertenece a los ciudadanos y ciudadanas. El Estado y las
instituciones privadas depositarias de archivos públicos, son sus administradores
y están obligados a garantizar el acceso a la información.

En su Art. 7.- referente a la Difusión de la Información Pública.- la ley señala que:
Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así
como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:
a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
b) El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal;
c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;
d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones;
e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas;
f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción;
g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos;
h) Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal;
i) Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos
concesiones, permisos o autorizaciones;

j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha
institución;
k) Planes y programas de la institución en ejecución;
l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las
operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos
de interés;
m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas einformes de gestión e indicadores de desempeño;

n) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;
o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley;
p) La Función Judicial y el Tribunal Constitucional, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones;
q) Los organismos de control del Estado, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como sus informes, producidos en todas sus jurisdicciones;
r) El Banco Central, adicionalmente, publicará los indicadores e información relevante de su competencia de modo asequible y de fácil comprensión para la población en general;
s) Los organismos seccionales, informarán oportunamente a la ciudadanía de las resoluciones que adoptaren, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de
desarrollo local; y,
t) El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, adicionalmente, publicará el texto integro de sus sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones.

La información deberá ser publicada, organizándola por temas, items, orden secuencial o cronológico, etc., sin agrupar o generalizar, de tal manera que el ciudadano pueda ser informado correctamente y sin confusiones.

 

 

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