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MALA INTERPRETACIÓN DE JUECES, RIESGOS DE “INOFENSIVA” REFORMA A LA LEY “MORDAZA».

El propio proyecto presentado cuestiona los motivos de modificar el artículo 1916 del CCF, si es inhabilitado por el 1916 bis. Conocedores consideran un intento de evitar críticas y...
  • El propio proyecto presentado cuestiona los motivos de modificar el artículo 1916 del CCF, si es inhabilitado por el 1916 bis.
  • Conocedores consideran un intento de evitar críticas y memes a los actores de gobierno y figuras políticas.

No tan “inofensiva” pudiera ser la reforma a la “Ley Mordaza” al considerar dentro del propio proyecto de decreto que la reforma al artículo 1916 del Código Civil Federal que el pasado 14 de diciembre de 2017, aprobaron por unanimidad Diputados Federales, pudiera dar pie a que en un juicio se originen problemas de mala interpretación e incompetencia de los jueces que perjudiquen al ciudadano que haciendo uso de su derecho a la libertad de expresión, denuncie algún hecho o irregularidad en medios de información.

La reforma del artículo 1916 del Código Civil Federal aprobada Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados, con votación unánime de los 387 legisladores asistentes y 111 ausentes, luego de que sin debate, ni oposición, avalaron la iniciativa donde sólo se agregó que el daño moral al hacer valer su derecho de expresión se extendía a medios electrónicos.

La iniciativa considerada al “vapor” por la repentina propuesta presentada por la fracción del PRD, sin cuestionamientos, ni comentarios, sólo la inmediata votación unánime de los 386 de los 500 diputados presentes, entre ellos la diputada federal por el 08 Distrito Karina Padilla Ávila.

 

Lo más cuestionable de acuerdo al contenido del propio proyecto de decreto presentado por el diputado Nazario Norberto Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sobre el análisis del proyecto de decreto a la reforma vigente aprobada el “ 13 de abril de 2007, se publicaron reformas al Código Penal Federal y al Código Civil Federal de una manera muy característica, ya que el texto casi idéntico de los delitos de difamación, calumnia e injurias, que estaban regulados hasta esa fecha en los artículos del 350 al 363 del Código Penal Federal, quedó comprendido en los artículos 1916 y 1916 Bis del Código Civil Federal, que regulan el daño moral en materia federal”.

Por tanto las conclusiones a la iniciativa destacan: “Las adiciones a los artículos 1916 y 1916 Bis, por virtud de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 13 de abril de 2007, no devienen de un desarrollo normal o histórico de la figura del daño moral en nuestro país, sino como resultado de reformas en otras materias como lo fue en este caso la penal, en donde era suficiente, en nuestra opinión, con la derogación de los artículos relativos a las injurias, difamación y calumnias del Código Penal Federal, para que hubieren quedado satisfechas las necesidades del gremio de los comunicadores y periodistas”, motivo por el que se considera que dicha reforma” no tenía razón de ser, y el actual texto de los artículos 1916 y 1916 Bis denota inconsistencia y falta de técnica jurídica”.

 

Sin embargo reconoce de la reforma, podría ser un tanto amañada y que el “texto actual del artículo 1916 del ordenamiento legal antes citado, se vislumbran problemas de interpretación y competencia, tanto para los juzgadores como para las partes litigantes”.

 

Por tal motivo se sugiere “la necesidad de reformar el artículo 1916 del Código Civil Federal, para reconocer a los entes morales como sujetos susceptibles de sufrir daño moral por cuanto hace a la reputación y/o prestigio, imagen y/o consideración que los demás tienen de ellos”, y propone en caso de probar que existió afectación, a manera de sanción se propone el pago del “40% de las utilidades y no más del 50% de las mismas, que se hubieren generado en el último año previo al hecho ilícito que provocó el daño moral”.

Y reitera que quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta, señala en su proyecto el legislador perredista que obtuvo el apoyo unánime de los diputados presentes en las instalaciones el Congreso Federal.

 

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