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Padres que impidan convivencia pueden perder custodia: SCJN

Para beneficiar a toda niña o niño, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que, cuando uno de los padres sistemáticamente impida que sus hijos convivan con alguno de los...

Para beneficiar a toda niña o niño, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que, cuando uno de los padres sistemáticamente impida que sus hijos convivan con alguno de los progenitores, es posible la modificación de la guarda y custodia para que se logre así la convivencia.

Y es que tras el divorcio de una pareja, se decretó que la madre tendría la guarda y custodia y que el padre tendría un régimen de visitas y convivencias.

Sin embargo, la madre no presentaba a la niña a las convivencias.

Ante esto, el padre no veía a su hija, a pesar de que intentara por varios medios estar con ella.

Por esto, el papá buscó un amparo para modificar la guarda y custodia y de esta forma poder convivir con la niña.

De esta forma, la Primera Sala de la SCJN, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar, determinó que el cambio de guarda y custodia es lo más benéfico para la menor, pues es la única forma en la que se puede garantizar que las convivencias se llevarán a cabo y, consecuentemente, que la niña estará en contacto con ambos padres.

«El hecho de que no conviva con su padre aumenta notablemente la posibilidad de que tenga daños emocionales difíciles de revertir. Además, no existía razón que haga pensar que interactuar con su padre pueda tener un impacto negativo en su vida», señaló el máximo tribunal del país.

Los ministros, durante la sesión de este miércoles, también determinaron quedicho cambio se debe hacer de forma gradual pues un cambio radical implicaría ser muy intrusivo en la vida de la menor, a quien se debe proteger.

De igual forma, la Primera Sala señaló que antes de que se determinen las circunstancias precisas de cómo será el cambio gradual, la menor deberá ser escuchada para garantizar que se tomen en cuenta sus intereses y prioridades.

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