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Primer revés a coalición PAN-PRD En Gto. / Desecha Tribunal Electoral Federal coalición PAN-PRD para los 46 ayuntamientos

La existencia de convenios diferentes para elección de gobernador y de alcaldes, es violatorio de la ley, señala magistrada ponente en sesión pública realizada este viernes. Monterrey, NL.- La...

La existencia de convenios diferentes para elección de gobernador y de alcaldes, es violatorio de la ley, señala magistrada ponente en sesión pública realizada este viernes.

Monterrey, NL.- La Sala Regional con sede en Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó en más reciente sesión publica  que es improcedente el convenio de coalición PAN-PRD para los 46 ayuntamientos, al no cumplir con el principio de uniformidad.

Por unanimidad, los magistrados de la Sala Regional emitieron la sentencia definitiva en la que revoca la resolución del Tribunal Estatal Electoral que había validado la coalición de “Por Guanajuato al Frente” en los 46 municipios.

El juicio de revisión constitucional que fue  promovido por  Morena quedó en el expediente SM-JRC-5/2018.

De acuerdo con los criterios emitidos por la Sala Superior del TEPJF las coaliciones tienen que estar conformadas por los mismos partidos políticos.

En  Guanajuato el PAN-PRD Y MC presentaron  un convenio para gobernador ante el Instituto Electoral del Estado (IEEG) en diciembre del 2017, pero para los 46 ayuntamientos hicieron  un nuevo convenio de coalición en el que solamente se incluyeron el PAN y el PRD.

Ante esta situaciòn los tres magistrados de la Sala Superior coincidieron en que  el Tribunal Estatal Electoral  confirmó de forma incorrecta el registro de la coalición “Por Guanajuato al Frente” para municipios “sin respetar el principio de uniformidad, ya que no tomó en cuenta que los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática que la integran, ya formaban parte de otra coalición para postular candidato a gobernador”.

Al considerar que en Guanajuato el PAN y el PRD están en dos coaliciones distintas, echaron abajo el último convenio presentado ante las autoridades electorales, es decir, el de los ayuntamientos que llegó en enero 2018.

La presidenta de la Sala Regional con sede en Monterrey, Claudia Valle Aguilasocho, evocó el artículo 87 de la Ley de Partidos Políticos, en el que se establece que los institutos políticos solo podrán ser parte de una coalición.

“No se puede considerar una misma coalición sino una nueva porque se está ante diferente integración de partidos políticos y ante la exhibición de un nuevo convenio de participación, situación que va en contra del principio de uniformidad de las coaliciones definido en diversas sentencias por la Sala Superior de este Tribunal”.

“La Sala Superior lo que dice es  que los partidos políticos cuando decidan ir coaligados y juntos una misma plataforma electoral, la misma propuesta política, pero también señala y exige que no se conforme por partidos distintos, son dos convenios, una por tres partidos y una para competir por dos partidos que inicialmente surgen en diciembre”.

 

Para la Sala Regional con sede en Monterrey del Tribunal Federal el convenio válido es el primero presentado, es decir, el que firmaron PAN-PRD y Movimiento Ciudadano por la gubernatura.

 

 

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