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¿QUÉ ARTÍCULOS GARANTIZAN DERECHO A GRABAR Y DIFUNDIR ABUSOS O PROBABLES DELITOS OFICIALES?

«Deja de grabar o te voy a quitar el #&#&#&#& teléfono #&#&#» «No puedes Grabar, no me estés grabando, no me tomes fotos» Estas son algunas de las expresiones...

«Deja de grabar o te voy a quitar el #&#&#&#& teléfono #&#&#»

«No puedes Grabar, no me estés grabando, no me tomes fotos»

Estas son algunas de las expresiones de Funcionarios Públicos o Ciudadanos que son evidenciados por un teléfono celular por alguna persona que en esos momentos está presenciando un abuso en vía pública.

Las leyes protegen el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información, siempre y cuando no se genere un ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.

El Artículo 6* y 7* de la Constitución hablan de toda libertad que tiene el ciudadano al acceso a la información plural y oportuna así como recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

El Artículo 7* impera lo inviolable que es la difusión de opiniones, No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos tales como el abuso de autoridad o particular.

Por eso ningún funcionario público tiene el derecho de pedir, por ejemplo, el celular o la cámara con la que fue filmado o fotografiado, ni que el material sea borrado.

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