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#Entérate CONDUCTORES CONTINÚAN ESTACIONÁNDOSE EN SITIOS PROHIBIDOS.

¡Conoce el reglamento!   En Salamanca, un sinnúmero de conductores acostumbran a estacionarse en lugares prohibidos, en sitios exclusivos para discapacitados, en doble fila o estorbando a otros conductores,...

¡Conoce el reglamento!

 

En Salamanca, un sinnúmero de conductores acostumbran a estacionarse en lugares prohibidos, en sitios exclusivos para discapacitados, en doble fila o estorbando a otros conductores, son contextos habituales que se pueden visualizar con cotidianidad, sin embargo, según el reglamento de vialidad para el municipio de Salamanca, existen una serie de normas que deberían ser cumplidas por toda persona al volante, en el capítulo cuarto artículo 102 se menciona que los vehículos podrán estacionarse en las vías públicas, así como en los lugares permitidos y observando las señales y dispositivos de control de vialidad. En el mismo reglamento se explica que todo conductor, al estacionar su vehículo deberá guardar una distancia mínima de cincuenta centímetros y una máxima de un metro, respecto al o los vehículos anterior y posterior o de los costados en su caso.

También se prohíbe detener o estacionar un vehículo sobre banquetas, isletas, camellones o arcas diseñadas para separación de carriles, glorietas, parques públicos y zonas peatonales o diseñadas para uso exclusivo de peatones, en doble fila, a tres metros de las esquinas, a menos de un metro de la entrada a una cochera si las dimensiones de la vialidad imposibilitan la maniobra, a menos de cinco metros o sobre las vías del ferrocarril, en cajones de estacionamiento exclusivo para personas discapacitadas, en la zona de ascenso y descenso de pasajeros de servicio público de transporte.

Igualmente está prohibido colocar el vehículo en lugares exclusivos o de estacionamiento con acceso al público sin permiso del titular o encargado del lugar, en cualquier forma que obstruya a los conductores la visibilidad de semáforos y señales de vialidad, frente a hidrantes, rampas de carga y descarga o de acceso para personas con discapacidad y/o cocheras excepto los propietarios o persona autorizadas por los mismos.

La prohibición incluye zonas de carga y descarga, sin estar realizando estas maniobras, solo podrán utilizar estas zonas los vehículos de carga que así lo clasifique la tarjeta de circulación.

Puede generar infracción si se estacionan dentro de cruceros, intersecciones y en cualquier área diseñada solamente para la circulación de vehículos; y a menos de cinco metros de una entrada de estacionamientos de unidades de emergencia.

En el artículo 105 se expone que todo vehículo cuando esté estacionado en lugar prohibido, deberá ser infraccionado y podrá ser retirado por elementos de la Dirección.

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Licenciada en Ciencias de la Comunicación con especialidad en Relaciones Públicas, maestría en Mercadotecnia y docente. Interesada en educación, medio ambiente y derechos humanos.
Un comentario
  • Miguel
    8 noviembre 2019 at 11:18 PM
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    La solución está en aplicar multas (infracciones) más altas, ¡¡péguenle al bolsillo y verán como ya no lo hacen!!, espero que no le tiemble la mano al director de vialidad, aunque le digan que es una medida recaudatoria, con el monto de las infracciones, lo inviertan en la limpieza de suciedad en los semáforos pues casi no se ve si están encendidos, (chequen los de faja de oro), ahí se los dejo de tarea. . .

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