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Estudio de ríos, lagos, acuíferos desde la perspectiva de los derechos humanos. Mayo del 2018 – (Recomendaciones finales)   Por: Guillermo Alejandro Ramírez Carmona   El tema de este...

Estudio de ríos, lagos, acuíferos desde la perspectiva de los derechos humanos. Mayo del 2018 – (Recomendaciones finales)

 

Por: Guillermo Alejandro Ramírez Carmona

 

El tema de este artículo está referido del capítulo VIII del Estudio de ríos, lagos, acuíferos desde la perspectiva de los derechos humanos. Mayo del 2018[i] y tiene relación con los artículos publicados: el 15 de septiembre[ii], el 13 de octubre[iii], el 10 de noviembre[iv], el 15 de diciembre[v] del 2019 y el 12 de enero del 2020[vi].

6.- Recomendaciones.

G.- Recomendaciones desde las Organizaciones de la Sociedad Civil.

 

Con el fin de integrar diversas recomendaciones al gobierno mexicano, se exponen de manera textual y breve las propuestas en materia del Derecho Humano al Agua y al Saneamiento (DHAyS) y Derechos Económicos Sociales Culturales y Ambientales (DESCA), para evitar errores de interpretación y omisión.

1.- Del Tribunal Permanente de los Pueblos en su capítulo México.

  1. Iniciar un debate público sobre las políticas y opciones energéticas estratégicas.
  2. Iniciar una auditoría nacional por parte de un órgano independiente.
  3. El Estado mexicano debe evitar promover la realización de presas que conlleven a la destrucción de los ecosistemas y la cultura de los pueblos.
  4. Implementar una legislación nacional y políticas públicas dirigidas a limitar y regular los desalojos y los desplazamientos por presas, según directrices de la Organización de Naciones Unidas.
  5. Asegurar el respeto de los derechos de los pueblos indígenas (Organización Internacional del Trabajo).
  6. Contribuir a que otras instituciones como la Secretaría de Desarrollo Social, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, entre otras, participen en las evaluaciones de los impactos socioculturales, desde el punto de vista de los derechos humanos.
  7. Asegurar que las normas y procedimientos de las Manifestaciones de Impacto Ambiental de los proyectos de presas, incluyan un estudio de las estructuras socio-económico-culturales.
  8. Cancelar todos los proyectos en curso que estén violando los derechos humanos.
  9. Respetar en todos los proyectos presentes y futuros, las normas legales y los compromisos internacionales asumidos por México.
  10. Todos los proyectos que se están revisando deben contar con la información apropiada para evitar afectar a las comunidades.
  11. Los Estudios de Impacto Ambiental deben incluir la exploración de posibles alternativas y estrategias.
  12. Prever una indemnización justa e imparcial para todas las personas y comunidades que hayan sido desalojadas en los últimos 40 años.
  13. Implementar medidas punitivas y de restauración hacia los funcionarios que hayan violado leyes.
  14. Hacer transparentes los costos y las fuentes de financiación de los proyectos, particularmente cuando se utilicen recursos públicos.

2.- Del Tribunal Latinoamericano del Agua (TLA) ante la demanda de la Asamblea Nacional de Afectados Ambientales, al Estado mexicano, (petitoria).

  1. Defender sus leyes y prácticas cotidianas para el acceso al agua.
  2. Revisar el sistema de procuración de justicia ambiental.
  3. Cumplir con las recomendaciones pasadas hechas por el TLA.
  4. Resolver los vacíos y omisiones legales existentes en la normatividad medioambiental mexicana.
  5. Recordar a las autoridades de los poderes públicos mexicanos de los tres niveles federativos, su obligación de garantizar el aprovisionamiento del recurso hídrico, antes de los aprovechamientos lucrativos por parte de las empresas.

3.- De las Organizaciones Sociales para garantizar el Derecho Humano al Agua y Saneamiento.

En tercer lugar, están las recomendaciones que hacen una centena de organizaciones sociales para garantizar el cumplimiento de DHAyS y en el caso de la privatización del servicio de agua (COMDA,2017).

4.- De los organismos internacionales: Relator Especial de Derecho Humano al Agua y Saneamiento, (ONU, 2017).

El punto importante de esta recomendación está en la Ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que permite la presentación de quejas al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por parte o en nombre de personas o grupos que se hallan bajo la jurisdicción de México y afirman ser víctimas de una vulneración de sus derechos humanos al agua y al saneamiento.

Salamanca, Gto., 16 de febrero del 2020.

[i] Estudio completo en la liga: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/ESTUDIO_RIOS_LAGOS_ACUIFEROS.pdf

[ii] Consulta en Línea: https://salmantino.mx/2019-biosfera-41/

[iii] Consulta en Línea: https://salmantino.mx/2019-biosfera-kuxtal-yolistli-7/

[iv] Consulta en Línea: https://salmantino.mx/2019-biosfera-46/

[v] Consulta en Línea: https://salmantino.mx/2019-biosfera-49/

[vi] Consulta en Línea: https://salmantino.mx/2020-biosfera-54/

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