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Prioridad del Ordenamiento Ambiental Territorial sobre la minería a cielo abierto Por: Manuel De la Torre Rivera Las organizaciones, Coalición para la Defensa de la cuenca de la Independencia...

Prioridad del Ordenamiento Ambiental Territorial sobre la minería a cielo abierto

Por: Manuel De la Torre Rivera

Las organizaciones, Coalición para la Defensa de la cuenca de la Independencia (CODECIN), el Centro de Desarrollo Agropecuario CEDESA, y los Jóvenes Guardianes de la Cuenca,  mismas que escenificaron diversas acciones contundentes durante el pasado año, en contra del proyecto minero. Foto Zona Franca[i].

“Dolores Hidalgo, Gto., La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) negó a San Antón de las Minas S.A. de C.V., de la empresa canadiense Argonaut Gold, las autorizaciones de impacto ambiental y cambio de uso de suelo en terrenos forestales para explotar una mina a cielo abierto en el Cerro del Gallo, en el municipio de Dolores Hidalgo”. (Periódico La Jornada, 14 de enero del 2020[ii]).

El Ordenamiento Ecológico del Territorio Nacional es un instrumento de la política ambiental que busca el equilibrio de los factores económicos, políticos, sociales, culturales y ambientales en el uso de los recursos naturales del país, como tal, es un documento de carácter multidisciplinario que direcciona normativamente la actividad económica en las diferentes regiones de la federación, de acuerdo a la vocación natural de las mismas.

Las entidades federativas en congruencia con ese lineamiento, realizan un ejercicio de ordenamiento territorial a nivel regional, estatal, marino y municipal para regular con mayor precisión la toma de decisiones en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Para el caso de la actividad minera, la Ley General para el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), establece que la actividad propia de la minería es de jurisdicción federal exclusiva, esto es, que la máxima entidad ambiental del país es la que decide la factibilidad de realización de un determinado proyecto económico por medio de los resultados y dictamen final de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto propuesto.

Esto es lo que nos describen los primeros renglones del primer párrafo de este artículo, pero también nos dice: que se pretendía el “…cambio de uso de suelo en terrenos forestales para explotar una mina a cielo abierto en el Cerro del Gallo, en el municipio de Dolores Hidalgo”, ¿Qué significa esto?

Significa que se pretendía cambiar el uso natural de suelo que es de vocación forestal según el Ordenamiento Ambiental Territorial, en un importante porcentaje del territorio que se ocuparía para la actividad minera “a cielo abierto”, la cual es considerada altamente perjudicial para el entorno donde se lleva a cabo esta práctica, al grado que, en la mayoría de los países europeos, esta proscrita por su legislación ambiental.

 Argonaut Gold tiene concesiones de la Comisión Nacional del Agua para explotar más de un millón de metros cúbicos de agua, lo que agudizaría la escasez de líquido en la Cuenca de la Independencia en los municipios de Dolores Hidalgo, San Miguel de Allende, San Luis de la Paz, San José Iturbide, San Felipe, San Diego de la Unión y Doctor Mora.

Pobladores de Dolores Hidalgo, Guanajuato, en conferencia de prensa en julio 2019, manifestando su inconformidad por el proyecto minero en el Cerro del Gallo de la empresa canadiense Argonaut Gold, por los daños que podría causar al entorno y la economía de la región. Foto Carlos García (Periódico La Jornada, 14 de enero del 2020).

Celebramos que la participación de las comunidades afectadas hayan manifestado su desaprobación por “la eliminación de flora y fauna por el uso de explosivos para fragmentar rocas y por la utilización de cianuro en el proceso de lixiviación de los minerales, lo que pondría en riesgo la calidad del agua superficial y subterránea, y por la desaparición de la agricultura y la ganadería”; así como que las autoridades estatales respaldaron las inquietudes sociales, declarando que “La Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial de Guanajuato (SMAOT) dio a conocer una opinión técnica en la que puntualiza que el proyecto no es congruente con las políticas de protección ni de restauración de la localidad”, opinión a la que también se sumó el presidente municipal de Dolores Hidalgo, Gto.

El caso debe ser recordado como el triunfo del cumplimiento de la ley, la normatividad y la justicia sobre los absurdos poderes económicos y mediáticos que han impulsado proyectos que afectan gravemente a la naturaleza y a sus comunidades.

Salamanca, Gto., 19 de enero del 2020.

 

 

 

[i] Consulta en línea: https://zonafranca.mx/politica-sociedad/niega-semarnat-permiso-a-minera-en-dolores-hidalgo/?fbclid=IwAR27hfUsKs8TBrtWIlfCa639RDyleho73vCj0b0UXQWzj8F8PhEg7gY4pQc

[ii] Consulta en línea: https://www.jornada.com.mx/2020/01/14/estados/022n1est

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