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MOLESTA BLOQUEO DE ESPACIOS PARA EVITAR QUE SE ESTACIONEN.

En un reporte ciudadano, salmantinos externaron su molestia debido a que abundan  habitantes que colocan distintos objetos con la intención de evitar que la gente se estacione en la...

En un reporte ciudadano, salmantinos externaron su molestia debido a que abundan  habitantes que colocan distintos objetos con la intención de evitar que la gente se estacione en la vía pública y en lugares cercanos a casas y negocios.

Por lo anterior,  solicitan a la autoridad de vialidad que ponga orden y retire cualquier utensilio que no permita hacer uso de lugares públicos como estacionamiento.

«Esta persona coloca estos tubos  o a veces piedras grandes con la intención de que no e estacionen en lo que consideran «su lugar», refirió testimonio.

Hasta donde se conoce,   nadie está autorizado a prohibir estacionarse en las calles; a pesar de que sea algún establecimiento comercial, si no cuenta con cochera, nadie debe evitar que otras personas utilicen sitios públicos para dejar un vehículo.

En el primer cuadro de la ciudad abundan sitios que son bloqueados para evitar que conductores se estacionen en el área y según el Reglamento de Vialidad para el municipio de Salamanca, en su artículo 102 se establece que  los vehículos podrán estacionarse en las vías públicas, así como
en los lugares permitidos y observando las señales y dispositivos de control de vialidad, todo conductor, al estacionar su vehículo deberá guardar una distancia mínima de cincuenta centímetros y una máxima de un metro, respecto al  los vehículos anterior y posterior o de los costados en su caso.
Por otra parte, los lugares prohibidos para estacionarse en Salamanca son: I. Sobre banquetas, isletas, camellones o arcas diseñadas para separación de carriles, glorietas, parques públicos y zonas peatonales o diseñadaspara uso exclusivo de peatones;
II. En doble fila;
III. A tres metros de las esquinas;
IV. A menos de un metro de la entrada a una cochera si las dimensiones de la
vialidad imposibilitan la maniobra;
V. A menos de cinco metros o sobre las vías del ferrocarril;
VI. En cajones de estacionamiento exclusivo para personas discapacitadas;
VII. En la zona de ascenso y descenso de pasajeros de servicio público
de transporte;
VIII. Cuando por cualquier circunstancia injustificada esté obstruido el
carril o carriles de circulación de la izquierda;
IX. En donde lo prohíba una señal o un Elemento de la Dirección;
X. En lugares exclusivos o de estacionamiento con acceso al público sin
permiso del titular o encargado del lugar;
XI. En cualquier forma que obstruya a los conductores la visibilidad de
semáforos y señales de vialidad;
XII. Frente a hidrantes, rampas de carga y descarga o de acceso para
personas con discapacidad y/o cocheras excepto los propietarios o persona
autorizadas por los mismos;
XIII. En zonas de carga y descarga, sin estar realizando estas maniobras, solo podrán utilizar estas zonas los vehículos de carga que así lo clasifique la tarjeta de circulación;
XIV. Dentro de cruceros, intersecciones y en cualquier área diseñada solamente para la circulación de vehículos; y,
XV. A menos de cinco metros de una entrada de estacionamientos de unidades de emergencia.
Sobre el estacionamiento en lugar prohibido se marca que:
Todo vehículo cuando esté estacionado en lugar prohibido, deberá ser infraccionado y podrá ser retirado por elementos de la Dirección.

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Licenciada en Ciencias de la Comunicación con especialidad en Relaciones Públicas, maestría en Mercadotecnia y docente. Interesada en educación, medio ambiente y derechos humanos.
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