SANCIONA PROFEPA A HONDA DE MÉXICO S.A. DE C.V. VENTA DE MOTOS SIN CERTIFICADO AMBIENTAL

honda-motos

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) multó con $13,000,000.00 a la empresa Honda de México S.A. de C.V., ubicada en el estado de Jalisco, debido a la importación y comercialización de 87,420 motocicletas, durante los años 2015 y 2016, sin contar con los Certificados NOM de Cumplimiento Ambiental que estipula la legislación mexicana en la materia.

Los modelos de las motocicletas Honda importadas y comercializadas indebidamente son: CB1, CB150, CB190R, CBR1000RA, CBR1000RR, CBR250R, CBR600RA, CBR600RR, CBX250, CGL125-TOOL, CRF230F, CRF250R, CRF450R, CRUISING-125, CTX700ND, DIO110, GL150-CARGON, GL150DS, GL1800, NS750XGS, NX4-FALCON, ST1300P, TRX250TM, TRX420FE, TRX420FM, TRX420TM, TRX500FA, TRX500FE, TRX500FM, TRX680FA, VFR1200X, VFR1200XD, VFR800X, VMEN, VT1300CX, VT750C, WAVE100, XR150LEK, XR250 Y ZOOMERX.

Estas no contaban con 26 Certificados NOM de Cumplimiento Ambiental que acreditaran el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisiones de ruido previstos en la NOM-082-SEMARNAT-1994, por lo que la sanción económica impuesta por la PROFEPA asciende a más de $13,000,000.00.

Cabe señalar que el monto de la sanción se estableció a partir de los criterios que establece la Ley, entre ellos, la capacidad económica del infractor, el beneficio económico que obtiene por la irregularidad, la gravedad de las infracciones y la intencionalidad.

La PROFEPA, de conformidad con el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), puede imponer como sanción administrativa multas por el equivalente a 30 y hasta 50 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, por cada una de las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen.

En este sentido, para imponer la sanción económica a Honda de México, S.A. de C.V., se consideraron sus condiciones económicas; el beneficio directamente obtenido por haber comercializado 87,420 motocicletas sin contar con el certificado correspondiente; el número de Certificados NOM de Cumplimiento Ambiental que no fueron obtenidos de manera previa a la importación y/o comercialización de estas motocicletas, el costo de cada uno de éstas, y considerando que la empresa tenía conocimiento que previo a la importación y/o comercialización de estas motocicletas, se debió contar con el  Certificado NOM de Cumplimiento Ambiental.

  • 🔍También te podría interesar:

    Docentes de la sección 13 se manifiestan y senador Emmanuel Reyes los respalda
    • febrero 24, 2025

    En Valle de Santiago un grupo de docentes de la sección 13 del Estado de Guanajuato sé manifestaron pacíficamente ante el senador guanajuatense Emmanuel Reyes. Quienes aprovecharon su visita durante la celebración de los juegos magisteriales para sacar una manta que contenía su rechazo a la propuesta de modificación de reforma a…

    📖LEER COMPLETO
    SENADOR EMMANUEL REYES RESPALDÓ LA LUCHA ESTUDIANTIL POR SEGURIDAD EN CELAYA
    • febrero 21, 2025

    El Senador Emmanuel Reyes dijo admirar y apoyar la lucha y valentía de las y los estudiantes del Instituto Tecnológico de Celaya al organizar una marcha para pedir seguridad en el municipio, pues el hartazgo por la violencia que se vive ocasionó que salieran a exigir justicia por los estudiantes que perdieron…

    📖LEER COMPLETO
    Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com