BIÓSFERA

Interferencia injustificada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Manuel De la Torre Rivera

En un principio me resistía a creer que un cuerpo colegiado que representa los intereses más altos de la sociedad, pudiera incurrir en omisiones que ponen en tela de juicio ante la ciudadanía la calidad moral de algunos de sus juicios, el caso se expone en el periódico la Jornada del 14 de agosto del 2019.
En este reportaje se explica que el decreto del gobierno de Yucatán expedido el año 2016, declaró a ese estado zona libre de organismos genéticamente modificados (OGM) y que fue invalidado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con conclusiones de dudosa calidad ética.
Por mayoría de nueve votos, el pleno de ministros de la SCJN, consideró que con ese decreto Yucatán había invadido las atribuciones exclusivas de la Federación, contenidas en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM).
Con esta decisión de la SCJN se invalidó lo alcanzado después arduas luchas sociales ante el gobierno estatal que había decidido la emisión del Decreto 418/2016, luego de múltiples protestas de las comunidades indígenas de apicultores, quienes denunciaron por años que los cultivos de OGM, fundamentalmente soya, requerían del glifosato, herbicida que estaba afectando a las abejas nativas de la península, posiblemente ignorando las competencias de la LBOGM.
Además, los apicultores explicaban que la soya transgénica tomó el carácter de monocultivo en la península, lo que deterioró la biodiversidad de la región.
Sin embargo, la mayoría de los ministros de la SCJN consideró que declarar zonas libres de OMG es una facultad exclusiva de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, según el artículo 90 de la LBOGM.
El ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, votó con la mayoría luego de señalar que por importante que sea un tema, esto no da atribuciones a un gobernador: Me parece que es extraordinariamente serio este tema, pero que un tema sea serio o sea grave, no da competencia a un gobernador para poder tomar medidas como ésta. Con esta actitud se demuestra un sesgo de la SCJN, a favor de las competencias jurisdiccionales haciendo a un lado la importancia del contenido ético del tema.
Con la minoría votó la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien recordó el antecedente del amparo 499/2015 votado en la segunda sala de la Corte, donde se reconocieron los efectos nocivos del glifosato; en ese caso se falló en favor de las comunidades indígenas de Yucatán que no fueron consultadas para permitir el uso de OGM que afectaban a sus abejas y contaminaban su miel.
Luis Arturo Carrillo Sánchez, coordinador de comunicación de la organización de apicultores, explicó que el decreto 418/2016 no surgió del deseo del anterior gobernador de Yucatán, sino que fue un logro de la población de ese estado, y una acción necesaria ante la falta de respuesta del gobierno federal.
Añadió que el fallo de la SCJN demuestra que la LBOGM “es la ley Monsanto, ahora ley Bayer Monsanto, hecha para servir a los intereses de las trasnacionales y no de la población en general, incluyendo productores y consumidores, sino a los intereses comerciales de esos grandes consorcios”.
Por lo hasta aquí expuesto queda claro que cuando hay intereses comunitarios, el sentido común debe prevalecer por encima de los procesos “Legaloides” y que aún existe una mayoría de la SCJN que no está al servicio de la justicia social, sino a favor de los intereses económicos.

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