NO TE PUEDEN DESPEDIR POR ESTAR EMBARAZADA, ESTOS SON TUS DERECHOS.

Las multas por discriminación a una mujer embarazada oscilan entre e 21 mil 270 a 434 mil cuatrocientos pesos, las féminas gestantes tendrán que recibir su salario íntegro y no deberán realizar actividades que pongan en riesgo su salud física y psíquica, se deberán ir 6 semanas antes y regresar 6 semanas después.

#ElContribuyente En caso de embarazo, la LFT y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son muy claras y no hay motivo de discriminación.

En caso de embarazo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su articulo 123 que “toda persona tiene derecho aun trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.”

Derechos laborales de las embarazadas© Proporcionado por El Contribuyente Derechos laborales de las embarazadas

Asimismo, en la fracción V específicamente refiere que “las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo.”

En este sentido, también se establece que el salario tendrán que recibirlo íntegro durante estas semanas; además de que durante el periodo de lactancia (6 meses) tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

En lo que respecta a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en el artículo 133, fracción XIV; se prohíbe a los patrones “exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.”

En la fracción XV, se menciona que tampoco es legal “despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

Además, en el articulo 170 de la LFT, se establecen los derechos de las madres trabajadoras:

  • Durante el periodo de embarazo no podrán realizar labores que exijan esfuerzos considerables que pongan en riesgo su salud física y psíquica.
  • Descanso de un periodo de mes y medio antes del embarazo y del mismo lapso después de dar a luz; claro, con previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda y con goce de sueldo integro.
  • En caso de adopción, la madre o el tutor tendrá derecho a mes y medio de descanso posterior al día en que reciban a su hijo adoptivo; igualmente con goce de sueldo.
  • En caso de que se tenga que prorrogar el tiempo de descanso por cuestiones de salud se pagará tan solo el 50% del salario; es decir, si después del mes y medio de descanso no se reintegra al trabajo la madre sólo recibirá la mitad de su salario hasta el día de su regreso y por un periodo no mayor a dos meses.
  • De igual manera, se computará la antigüedad de los periodos de descanso pre y post natales a los que refiere el texto.
  • Al respecto, el año pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis no. 2a./J.96/2019 (10a) publicó una sentencia a favor de las embarazadas que firmaron su renuncia “voluntariamente”.

    En esta tesis, como cualquiera, a partir de su publicación (del 12 de julio del 2019) se tendrá que tomar  en cuenta para las resoluciones posteriores. El fallo dicta que se tendrá que tomar en cuenta el estado de la mujer que renuncia porque al firmar este documento no será suficiente si es que se encuentra embarazada.

    En consecuencia, el patrón tendrá que acreditar que la renuncia fue libre y espontánea; de lo contrario estaría infringiendo la Constitución y la Ley Federal del Trabajo.

    Tan solo la multa por discriminación va de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actialización (UMA); es decir, de 21 mil 270 a 434 mil cuatrocientos pesos.

  • Con información de El Contribuyente
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