LA IMPUNIDAD DEL DELITO AMBIENTAL EN AUMENTO
“…la técnica separada de la ética difícilmente será capaz de autolimitar su poder”.
Encíclica LAUDATO SI’ del Papa Francisco sobre el cuidado de la casa común (24 de mayo del 2015)
El pasado miércoles 5 de octubre apareció en el periódico La Jornada, un encabezado que sólo de leerlo da escalofríos, a pesar de la calidez del clima de este octubre, decía: “Sólo hubo una sentencia de 539 casos por delitos ambientales”, esto es, sólo el 0.18 % de los delitos ambientales del fuero común ocurridos en la Ciudad de México se les ha dictado sentencia, esto es para desmoralizar al más pintado.
En el cuerpo de la nota Ángel Bolaños Sánchez nos dice: “…90% de estos casos son por cambio de uso del suelo, tala de árboles, contra la gestión ambiental y por tirar cascajo”.
En relación con los delitos previstos en el artículo 343 bis del Código Penal Local detalló la diputada del PVEM, Eva Eloísa Lescas que “…en los casos de afectación y daño al suelo de conservación, la Fiscalía Desconcentrada de Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana, Fedapur, ha iniciado 92 carpetas de investigación y averiguaciones previas. Hemos consignado tres de ellas con dos personas y se ha obtenido (sólo) una sentencia condenatoria”.
¿A qué se debe esta bajísima eficiencia de la fiscalía? Es algo que hay que investigar para proceder en consecuencia, pero una situación que puede estar incidiendo en el aumento del delito puede ser la falta de información oportuna y de atención a la cultura ambiental de la ciudadanía, esto es algo que me tocó ver en mi colonia con una persona muy comprometida con el cuidado del ambiente y que sin embargo cometió una violación ambiental, por desconocimiento de la regulación, esta situación se presenta más comúnmente en el suelo de conservación.
Pareciera que ya se dieron cuenta las autoridades ambientales del país que son responsables de la vigilancia del cumplimiento normativo, ya que la PROFEPA emitió un comunicado que se comenta en el periódico La Jornada del 26 de septiembre pasado, que dice: “A fin de prevenir violaciones de derechos humanos, infracciones, daños y responsabilidades ambientales en áreas naturales protegidas, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) emitió una recomendación a las 32 entidades federativas para el cumplimiento de la legislación ambiental. Se busca que los órdenes de gobierno promuevan acciones de difusión de los derechos y deberes de los ciudadanos en la materia…”, se estableció un plazo de 15 días hábiles posteriores a la recomendación para que los gobernadores de los estados den respuesta sobre la aceptación de la misma y dice a continuación la nota:
“El organismo recomendó proporcionar la mayor información sobre la existencia de las áreas protegidas, así como las restricciones y modalidades que la normativa ambiental impone a la propiedad privada, como la obligación de someter las obras y actividades a realizarse dentro de ellas a evaluación y autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”.
La situación puede ser más grave de lo que aparenta, si consideramos la ligereza con que han actuado las autoridades ante las insistentes denuncias de los pobladores de San José Iturbide, que desde hace varios meses vienen declarando afectaciones a su salud por el nivel de radioactividad del agua en la comunidad La Cantera, sin que a la fecha siquiera se reconozca el problema y se hayan tomado medidas correctivas y preventivas a pesar de contar con estudios calificados, demostrativos del problema por investigadores del Instituto de Física y Ciencias Nucleares de la UNAM.
En la misma cuenca se denuncia por investigadores de la UNAM alta presencia de concentraciones fuera de norma de Arsénico y Fluoruro en el 10% de los pozos de agua, (250 de 2500 pozos que ya sobreexplotan el acuífero).
Para los gobernantes no solo urge capacitarlos en aspectos de normatividad ambiental sino también en el conocimiento y la práctica ética.