Los impactos ambientales pueden ser positivos cuando benefician al medio ambiente y negativos cuando le producen un daño, para evaluar los impactos ambientales de un proyecto o actividad, se crearon metodologías para medir cualitativa y cuantitativamente los efectos de todas y cada una de las acciones que se realizarán en ese proyecto.
La evaluación de los impactos ambientales, por ley, se plasma en un informe denominado Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), que además debe contener información general de los responsables del proyecto y de quien la elabora, información técnica del proyecto, información del medio físico, natural, sociocultural y económico del sitio en donde se desarrollará, la evaluación de los impactos y, por último, las medidas necesarias para mitigar los negativos.
Una vez que la evaluación plasmada en la MIA, es positiva, es decir es compatible con el medio ambiente y cumple con la normativa aplicable, la autoridad competente (Semarnat, Instituto de Ecología o Dirección de medio ambiente municipal), otorga el permiso correspondiente para realizar el proyecto con o sin condicionantes específicas.
Todo el proceso descrito anteriormente funciona muy bien siempre y cuando exista ética y profesionalismo en hacerlo, pero, desgraciadamente en un país como el nuestro en donde la corrupción ha desterrado a la ética y el profesionalismo queda en duda, pues hasta el presidente de la república cometió plagio para su tesis profesional.
Pero más detalladamente lo documenta el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) en un artículo publicado el pasado 06 de julio[i], en donde a través del análisis de casos de proyectos reales en el país, llegan a la conclusión que las MIA’s tienen graves omisiones, entre las principales
- No utilizan metodologías cuantitativas, es decir, no pueden medirse numéricamente los resultados.
- No incluyen la evaluación del medio socioeconómico-cultural de manera óptima, pasando de esta manera, costos negativos que pagará la sociedad involucrada dentro y alrededor del proyecto (vía deterioro de su medio ambiente y salud en consecuencia).
- La MIA se considera en la mayoría de los casos como un mero trámite y no como una herramienta de decisión y compromiso con el medio ambiente.
- No son considerados los impactos sociales y en muchos casos a lo largo del país, los proyectos acaban siendo detenidos por las comunidades que se ven afectadas por ser violentados sus derechos humanos.
El estado de Guanajuato y Salamanca no son la excepción, por ejemplo:
- La carretera de cuota Salamanca – León en donde consideraron parcialmente el Ordenamiento Ecológico del estado de Guanajuato, menciona que las tierras de cultivo por donde construyeron la carretera, están catalogadas como de “Aprovechamiento”, pero se refiere a aprovechamiento agrícola, que es la vocación natural de ese suelo y no del uso que le dieron.
- Libramiento norponiente de la ciudad de Irapuato, que partió en dos su Área Natural Protegida “Cerro de Arandas”, condenando así a la extinción de ese ecosistema y el propósito del mismo.
- La empresa automotriz Mazda Salamanca que se asentó en terrenos de riqueza fértil agrícola de la mejor del país.
- La carretera Silao -Guanajuato – San Miguel de Allende (Autopista Bicentenario) que pretende destruir impunemente centros importantes de la cultura otomí de la zona.
- El proyecto de una planta de cianuro de sodio (Chemours Bajío) en Salamanca, en donde no fue consultada la comunidad de Valtierrilla, además de que la MIA cuenta con inconsistencias y deficiencias metodológicas, denunciadas por un grupo de expertos del Observatorio Ambiental Ciudadano Biósfera.
En conclusión, en un país donde los impacto ambientales y sus correspondientes MIA’s dejan mucho que desear, y la impunidad, incluyendo la de los delitos ambientales es casi total (mayor al 90%), queda evidente que vivimos en un estado de injusticia ambiental.
[i] Artículo completo en la liga: http://www.somosmass99.com.mx/presentan-estudio-para-cuantificar-impactos-sociales-de-los-megaproyectos/