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Asalariados quedan exentos de declaración anual

Los trabajadores que reciben ingresos por salarios o salarios más intereses bancarios, menores a 20 mil pesos anuales, no estarán obligados a presentar la declaración 2016, pero si desean presentarla, lo podrán hacer en cualquier momento del año.

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Las personas físicas que únicamente obtienen ingresos por salarios o salarios más intereses bancarios menores a 20 mil pesos anuales, y además no tienen deducciones y no les interesa la devolución, quedarán exentas de presentar la Declaración Anual 2016.

Pero si desean realizarla podrán hacerlo durante todo el año y no en la fecha límite del 30 de abril como era hasta el año pasado, anunció el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

«Si únicamente recibes ingresos por salarios ya no estás obligado a presentar la declaración anual, inclusive aquellos que tiene ingresos superiores a 400 mil pesos anuales», explicó Adrián Guarneros, administrador de Servicios al Contribuyente del SAT.

A manera de ejemplo, dijo que los trabajadores del SAT solamente son asalariados y puede haber casos en que tengan una cuenta bancaria que genera intereses moderados de hasta 20 mil pesos anuales, en ese caso no estarán obligados a presentar la declaración anual en este mes de abril.

En el caso de que el asalariado tenga deducciones, entonces debe hacer la Declaración Anual y la puede presentar desde hoy en la aplicación disponible en el portal del SAT, en donde el contribuyente encontrará una declaración prellenada con una propuesta de devolución pre autorizada, por lo que solo tendrá que revisar y enviar.

Osvaldo Santin, jefe del SAT, indicó que gracias a la factura electrónica y a la relación que tiene ahora el SAT con los contribuyentes en «tiempo real», las declaraciones vienen con información prellenada y con una propuesta de devolución pre autorizada, con lo que el trámite se acortará en tiempo.

«La declaración tiene información pre cargada respecto de ingresos, retenciones, pagos provisionales, deducciones personales y deducciones autorizadas. En caso de que haya saldo a pagar también la misma herramienta genera la línea de captura y en caso de que quieran acogerse al beneficio de pago en parcialidades la opción estará disponible», indicó.

Como en años anteriores, la devolución se realizará en 5 días hábiles posteriores a la presentación de la Declaración Anual.

La fecha límite para que los contribuyentes obligados presenten su Declaración Anual es el 30 de abril pero por ser este día domingo, el plazo se recorre al martes 2 de mayo.

Como parte del anuncio de simplificación de trámites también se dieron a conocer dos procesos más:

Primero, el uso de la firma electrónica sólo será necesario para saldos a favor mayores a 50 mil pesos, de manera que si la devolución es menor, la declaración puede hacerse con Contraseña, que se podrá generar renovar por internet, vía telefónica o por SAT Móvil.

Y segundo, los contribuyentes con ingresos exclusivamente por salarios y saldos a favor mejores a 10 mil pesos, que no deduzcan más de 25 facturas, podrán presentar su declaración por teléfono.

Santin señaló que los ingresos tributarios en el país en el 2013 apenas representaron 8 por ciento del PIB, para 2016 esa proporción ascendió a 14 por ciento, lo que es un aumento que ningún país de la OCDE experimentó en ese mismo periodo.

«Más personas están pagando impuestos y los ingresos tributarios se están convirtiendo en una fuente de fortaleza y de estabilidad no solamente de las finanzas públicas sino también de nuestra economía», expuso.

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