+ La empresa Acaprint, S.A. de C.V., del municipio Lerma, Estado de México, fue clausurada de manera parcial.
+ Industria no cuenta con el registro como generador de residuos peligrosos y omitió los estudios de Corrosividad, Reactividad, Inflamable y Toxicidad (CRIT).
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera parcial temporal a la empresa textil Acaprint, S.A. de C.V. ubicada en el Boulevard Miguel Alemán Km. 2, del municipio Lerma, Estado de México, debido al irregular manejo y almacenamiento de sus residuos peligrosos.
En el marco de las acciones constantes en los municipios que conforman la cuenca del Lerma, personal de la PROFEPA inspeccionó la citada industria textil, con el objetivo de verificar física y documentalmente el cumplimiento a sus obligaciones ambientales en materia de residuos peligrosos y que éstos no sean descargados al Río Lerma.
En ese sentido, la PROFEPA constató que la empresa no cuenta con el registro como generador de residuos peligrosos de varios elementos, entre los que se encuentran: lámparas fluorescentes, aceite gastado, envases vacíos que contuvieron materias o residuos peligrosos, materia prima caduca, lodos residuales, solidos impregnados con aceite, pigmentos ni residuos provenientes del blanqueado y pasta de colores.
También, los inspectores federales de esta Procuraduría verificaron que Acaprint, S.A. de C.V. omitió los estudios de Corrosividad, Reactividad, Inflamabilidad y Toxicidad (CRIT), que permiten determinar si dichos residuos son peligrosos o no, mismos que fueron almacenados sobre suelo natural, generando un riesgo potencial al medio ambiente.
Además, se observó que los almacenes de la empresa se encuentran saturados de residuos, sin bitácora y siendo almacenados por más de seis meses, lo que contraviene las disposiciones de ley.
Por ello y además de no mostrar el informe anual y plan de manejo a que están obligados a presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), se implementó como medida de seguridad la clausura parcial temporal de las instalaciones de la empresa, a la que se han dictado medidas correctivas para subsanar las irregularidades detectadas.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 104, Fracción I de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), en relación con el Artículo 170, Fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Se colocaron los correspondientes sellos de clausura a los siguientes equipos: el interruptor principal de la maquina estampadora Zimmer, el rodillo de entrada de la tela, el interruptor principal del equipo denominado JET y en las redinas 1 y 2 de este mismo equipo.