CICLISTAS DEBEN RESPETAR TAMBIÉN EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO QUE LES COMPETE, NO PUEDEN UTILIZAR BANQUETAS.

Como todo conductor, los ciclistas también tienen sus responsabilidades para circular por las vialidades del municipio.

Según el Reglamento de Vialidad, en Salamanca los ciclistas se deben de conducir basándose en los lineamientos y por ende poseen los mismos derechos y obligaciones aplicables para un conductor de cualquier otro vehículo, exceptuando las provisiones que por la naturaleza propia de la bicicleta no tengan aplicación.

Cada ciclista debe compartir de manera responsable con los vehículos y el transporte público la circulación en carriles de la extrema derecha de las vías a distancia no mayor de un metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo, en las arterias en las que exista Ciclovía, el ciclista está obligado a circular por ésta, de no ser así, estará infringiendo una norma.

A decir de los usuarios de la Ciclovía, luego de encontrarse con varias vialidades obstruidas por autos estacionados y peatones, en Salamanca ha mejorado este contexto, toda vez que últimamente se puede circular de manera óptima por estas áreas exclusivas.

Las ciclovías han resultado beneficiosas para quienes se trasladan en bicicletas, sin embargo, también hay que cubrir una serie de requisitos imprescindibles para poder transitar en los espacios donde no se dispone de estas áreas.

De inicio, todos deben respetar las señales de vialidad y las indicaciones de los agentes y del personal de apoyo vial, además es una norma circular a la extrema derecha de las arterias viales, en aquellas arterias en las que exista Ciclovía, el ciclista está obligado a circular por ésta, maniobrar con cuidado al rebasar vehículos estacionados, utilizar casco protector; circular en una sola fila;, circular en el sentido de la vía, utilizar un sólo carril de circulación, rebasar sólo por el carril izquierdo, utilizar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno; así como llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que refleje luz roja, indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y mano; y disminuir la velocidad y observar el cuidado necesario al aproximarse a los puntos de acenso y descenso de usuarios de los servicios de transporte público, así como ceder el paso para que los mismos se incorporen a las aceras y vialidades exclusivas para los peatones.

Por otra parte, se prohíbe a los ciclistas circular por los carriles centrales o interiores de las vías primarias, así como de las de acceso controlado y en donde así lo indiquen los señalamientos, salvo que medie aviso de la autoridad correspondiente que determine las condiciones, los horarios y días permitidos en dichas vialidades; circular entre carriles, sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, transportar pasajeros, salvo en las bicicletas diseñadas para ser operadas por más de una persona; excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para ello, transportar carga que disminuyan la visibilidad o que los incomoden en la conducción, mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo o su necesaria estabilidad, asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento, usar teléfonos, radios, reproductores de sonido y demás mecanismos que propicien distracción al conductor.

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