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#BIÓSFERA Gasolineras y los COV’s

Por: Alberto De la Torre Gleason “Las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas emiten Compuestos Orgánicos Volátiles (conocidoscomo COV), los cuales son precursores de ozono troposférico....

Por: Alberto De la Torre Gleason

Las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas emiten Compuestos Orgánicos Volátiles (conocidoscomo COV), los cuales son precursores de ozono troposférico. La emisión de COV también tiene serias repercusiones en la salud humana, algunas de ellas son: conjuntivitis ocular; dolor de cabeza, vértigo, náuseas, vómito, diarrea, pérdida de la memoria. En los casos más severos daño hepático, renal, pulmonar, e incluso cáncer.[1]

Los COV’s son muy ligeros y forman parte de los vapores de gasolina que a temperatura ambiente pueden ser liberados a la atmósfera durante el proceso de descarga de gasolina del autotanque (pipa) hacia el tanque de almacenamiento de la gasolinera (Fase I) o durante el proceso de transferencia de gasolina del tanque de almacenamiento de la gasolinera hacia el tanque de un vehículo automotor para su llenado (Fase II).

Dada la importancia de los COV’s como contaminantes al medio ambiente y daños a la salud humana, desde el año de 1995 se empezaron a controlar estas emisiones en las gasolineras del Valle de México [2], por la gravedad y complejidad de contaminación atmosférica de esa zona.

Estos controles consisten en sistemas de recuperación de vapores durante las dos operaciones críticas en una gasolinera (Fase I y Fase II):

1. Sistema de recuperación de vapores Fase I.

Consiste en la instalación de accesorios y dispositivos para la recuperación y control de las emisiones de vapores de gasolina durante la transferencia de gasolina del autotanque al tanque de almacenamiento de combustible de la estación de servicio o de autoconsumo. Los vapores recuperados son transferidos del tanque de almacenamiento hacia el autotanque.

2. Sistemas de recuperación de vapores Fase II.

Consistente en la instalación de accesorios y dispositivos para la recuperación y control de las emisiones de vapores de gasolina generados durante la transferencia del combustible del tanque de almacenamiento al vehículo automotor. Los vapores recuperados son transferidos desde el tanque del vehículo hacia el tanque de almacenamiento.[Ibid]

Desde hace 27 años (1994), ya se tenían identificadas las zonas del país con problemas de contaminación atmosférica graves como la Zona Metropolitana de la Ciudad de México (Valle de México) y el corredor industrial Irapuato-Celaya-Salamanca (municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán), en el Estado de Guanajuato, catalogados estos últimos 4 municipios guanajuatenses dentro del rubro denominado “Zonas Críticas[3], concepto que la norma NOM-085-SEMARNAT-2011, define como sigue:

“4.24 Zonas Críticas (ZC): Aquellas en las que por sus condiciones topográficas y meteorológicas se dificulte la dispersión o se registren altas concentraciones de contaminantes a la atmósfera; se consideran zonas críticas las zonas metropolitanas indicadas en los incisos 4.24.1 a 4.24.3 y además, aquellas regiones y centros de población listados en los numerales 4.24.4 a 4.24.9.

[…]

4.24.5 Corredor IrapuatoCelayaSalamanca: Municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato.” [4]

Desafortunadamente la Zona Crítica del Corredor Irapuato – Celaya – Salamanca no fue beneficiaria de una norma para recuperación de vapores Fase II sino hasta 22 años después que la Zona del Valle de México, cuando en el año del 2017 se publica la norma NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas […] Y que especifica lo siguiente:

Campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que seencuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: […] los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato […] [1]

Es lamentable la desigualdad y el retraso de 22 años para aplicar una norma y tecnologías probadas que pueden contribuir al control de la contaminación atmosférica como es el caso expuesto en este artículo; además considerando que,una cosa es que existan las normas y otra que se cumplan a cabalidad, cuando lo que imperó en los últimos 25 años en México ha sido la corrupción, la simulación, la injusticia e impunidad ambiental.

Aunque tarde e insuficiente, al menos estos 4 municipios guanajuatenses, tienen la tarea de cumplir lo más pronto posible con el sistema de recuperación de vapores Fase II en sus estaciones de servicio gasolineras.

Salamanca, Gto., 04 de julio del 2021.

[1] NORMA Oficial Mexicana NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas-Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y losparámetros para la operación. Consulta en Línea: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5513203&fecha=14/02/2018&print=true

[2] NOM-092-SEMARNAT-1995 Que regula la contaminación atmosférica y establece los requisitos, especificaciones y parámetros para la instalación de sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo ubicadas en el Valle de México. Consulta en Línea:http://siga.jalisco.gob.mx/assets/documentos/normatividad/nom092semarnat1995.htm

[3] NOM-085-ECOL-1994, Contaminación atmosférica – Fuentes fijas – Para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión. Consulta en Línea: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/wo69211.pdf

[4] NOM-085-SEMARNAT-2011, Contaminación atmosférica-Niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición. Consulta en Línea: http://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4632/semarnat/semarnat.htm

BiósferaPágina 3

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