JUAN CARLOS GONZÁLEZ MURO, CANDIDATO INDEPENDIENTE INICIA CAMPAÑA SIN SOLICITAR LICENCIA Y EN HORARIO LABORAL.

El reglamento interior del trabajo para el municipio de Salamanca  indica que  el horario de los trabajadores comprende de las 8:00 hasta las 16:00 horas.

El regidor del Ayuntamiento Juan Carlos González Muro no ha solicitado licencia para dejar su cargo temporalmente en la Presidencia Municipal de Salamanca, sin embargo, durante la mañana de ayer comenzó los trabajos de su campaña como candidato independiente.

Una hora después de que asistió virtualmente a una sesión extraordinaria, el edil salió a realizar trabajos de campaña dejando sus funciones como regidor, así lo señalaron medios estatales.

La periodista Laura VILLAFAÑA del medio Zona Franca entrevistó al político y ante la prensa indicó que apenas está valorando si se retirará de su función pública temporalmente.

“Estoy valorando esa situación, hasta el día de ayer (lunes)  por la tarde finalmente el IEEG avaló mi registro como candidato y yo no quise adelantarme a esta situación como algunos otros compañeros y estamos valorando todavía, la decisión que vamos a tomar es en beneficio de Salamanca, vamos a valorar la conveniencia de seguir estando dentro del Ayuntamiento para vigilar de cerca lo que pase dentro”, así lo dijo para Zona Franca

González Muro dijo también que de permanecer como regidor no faltará a sus obligaciones y está dispuesto a donar su sueldo.

“No lo hago por la cuestión económica, la cuestión económica es algo secundario, y de hecho quiero anunciarles que estoy valorando la opción de donar mi sueldo íntegro como regidor a la beneficencia pública, lo único es que estamos viendo los lineamientos para no cometer ninguna cosa que no esté permitida dentro de la campaña, en ese tenor estamos”, aseveró.

De acuerdo con el REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO, en el artículo 14 de dicha norma se marca que:

Todos los trabajadores iniciarán y terminarán con puntualidad la jornada de trabajo que será preferentemente de las 8:00 horas a las 16:00 horas, salvo las dependencias que tengan horarios especiales de acuerdo al servicio que presten. En estos casos el titular de la dependencia, dará previo aviso a la Dirección de Recursos Humanos mediante disposición expresa y debidamente justificada, no debiendo rebasar la duración máxima de la jornada, en observancia al artículo 13 del presente y a lo estipulado en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios para tal efecto.

Sobre los ediles del Ayuntamiento, no se señala en dicha regla que puedan llevar a cabo otras acciones como hacer proselitismo en horario laboral.

Foto:Zona Franca

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