#Infórmate EMPLEADOS DEL MUNICIPIO TIENEN DERECHO A 10 DÍAS DE VACACIONES CADA 6 MESES.

Según él Reglamento Interior de Trabajo para el municipio de Salamanca, los funcionarios públicos tienen derecho a 10 días de vacaciones cada 6 meses consecutivos de servicio con goce de sueldos.

El mismo reglamento marca que en las dependencias, se establecerán dos periodos generales de vacaciones al año para los trabajadores adscritos a las unidades administrativas de la Administración Pública Municipal.

El primer periodo general de vacaciones constará de tres días de la semana santa que corresponda al calendario según el año que se trate. Los días restantes de dicha semana corresponden a días festivos. Los otros siete días de vacaciones correspondientes al primer periodo vacacional se gozarán de acuerdo a la calendarización que cada dependencia remita a la Dirección de Recursos Humanos mediante oficio y por medio magnético; en los primeros quince días del mes de Enero de cada año, según las actividades de cada dependencia.

El segundo periodo general de vacaciones corresponderá a los últimos cinco días hábiles posteriores al día 25 veinticinco del mes de diciembre de cada año. Los otros cinco días de vacaciones correspondientes al segundo periodo vacacional se gozarán de acuerdo a la calendarización que cada dependencia remita a la Dirección de Recursos Humanos mediante escrito y medio electrónico; en los primeros quince días del mes de Enero de cada año, según las actividades de cada dependencia.
Las vacaciones serán disfrutadas con base en la calendarización que los titulares de las dependencias formulen para cada uno de los periodos que los trabajadores adscritos a las unidades administrativas a su cargo disfrutarán.
En caso de que haya alguna modificación de los periodos de vacaciones durante el transcurso del año; referente a los primeros 7 días restantes del primero periodo general de vacaciones y de los 5 días restantes del segundo periodo general de vacaciones, se dará aviso mediante escrito signado por el titular de la dependencia y del trabajador a la Dirección de Recursos Humanos cuando menos con 15 quince días hábiles antes del periodo previamente programado para su registro y autorización.

Los dos periodos generales de vacaciones se respetarán cada año, los días pendientes de vacaciones por disfrutar de ambos periodos, a juicio de cada titular de la dependencia podrán ser recalendarizados dando aviso mediante oficio y medio electrónico a la Dirección de Recursos Humanos dentro de los primeros quince días del mes de Enero del año que se trate, en caso contrario, se tomará la calendarización de vacaciones del año inmediato anterior.
En caso de alguna modificación, se estará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 33 del reglamento.

Por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia se podrá disfrutar de dos periodos vacacionales juntos.

Las vacaciones nunca podrán sustituirse por una remuneración y si la relación de trabajo termina antes de que se cumplan los seis meses de trabajo, los trabajadores tendrán derecho al pago de la parte proporcional que le corresponda por concepto de vacaciones.

Las vacaciones deberán disfrutarse indiscutiblemente dentro de los 12 meses siguientes a que se generó el derecho. En caso contrario las mismas se perderán en perjuicio del trabajador.

Se consideran días festivos o de descanso obligatorio;
 El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero,
 El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
 Jueves, viernes y sábado de semana santa;
 1o. De mayo;
 16 de septiembre;
 1o. y 2 de noviembre;
 El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
 1o. De diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
 25 de diciembre;
 El 26 de septiembre de cada seis años cuando corresponda a la
transmisión del Poder Ejecutivo Local;
 Los días de votación federal o local, ya sea ordinaria o extraordinaria.

 

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