El Pleno del Congreso local aprobó reformas al Código Civil estatal en materia de patria potestad, atendiendo el interés superior del menor.
Con estas reformas se deberá analizar en cada caso concreto las causas del abandono, la edad del menor, su madurez y autonomía, atendiendo al interés superior de la niñez. Asimismo, se especifica que la pérdida de la patria potestad sólo se dará cuando la medida resulte necesaria, idónea y razonable para la protección de los derechos de los menores de edad conforme a su interés superior, para lo cual, el juez habrá de ponderar las circunstancias del caso.
Al hablar a favor del dictamen, el diputado Bricio Balderas Álvarez manifestó que la patria potestad era uno de los mayores compromisos que puede asumir cualquier ser humano, ya que implicaba no sólo el proteger la salud, la seguridad y la moralidad de los menores de edad, sino también el representar sus intereses con absoluta honestidad, así como hacer todo lo que esté al alcance para ayudarles a que tengan las herramientas emocionales, académicas y sociales para salir adelante y convertirse a su vez en adultos exitosos.
Agregó que, a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la privación de la patria potestad se justifica por el incumplimiento grave de los deberes inherentes a la misma ya que, en definitiva, lo que importa es el bien de los hijos.
“Con el decreto que se pone a su consideración, los tribunales, en aras de proteger al menor, deberán analizar, en cada caso en concreto, las causas del abandono, la edad del menor, su madurez y autonomía. Siempre, siempre viendo por el interés superior de la niñez”, enfatizó Balderas Álvarez.
El congresista subrayó que conscientes de que esa era una medida con profundas implicaciones para la vida y el bienestar, tanto de la niñez como de toda su familia, el decreto preveía que la pérdida de la patria potestad sólo podrá aplicarse cuando dicha medida sea necesaria, idónea y eficaz para proteger sus derechos y el interés superior.
Finalmente, manifestó que tenían la oportunidad de velar por el interés y el bienestar de los menores, cuyo derecho fundamental a un desarrollo sano e integral estaba reconocido en la Constitución Política federal y en los tratados internacionales