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#Biósfera El Programa de Ordenamiento Ecológico del Municipio de Salamanca, Gto. (POELS) – Parte 4

Por: Manuel De la Torre Rivera* Zonificación Secundaria – PMDUOET 2040 – IMPLAN En el artículo anterior de ésta columna Biósfera, Parte 3 , se abordaron las estrategias...

Por: Manuel De la Torre Rivera*

Zonificación Secundaria – PMDUOET 2040 – IMPLAN [1]

En el artículo anterior de ésta columna Biósfera, Parte 3 [2], se abordaron las estrategias propuestas para avanzar en el ordenamiento del territorio municipal.

Lo anterior con miras a que el municipio de Salamanca, que en este momento se encuentra en periodo de actualización de los Instrumentos de Planeación y Uso Ordenado del Territorio (Plan Municipal de Desarrollo – PMD 2050 y Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico del Territorio – PMDUOET 2050), considere e integre esas estrategias propuestas entre las cuales destaca:

«Impulsar la armonización entre los instrumentos de Ordenamiento Territorial (OT) y Desarrollo Urbano (DU), con el ordenamiento ecológico, y con el ordenamiento turístico sustentable, definidos en la normativa aplicable en la materia, bajo un esquema de sostenibilidad territorial.» [2]

Una muestra de que esaarmonización no se ha dado con el ordenamiento ecológico, dan constancia los dos últimos PMDUOET del municipio de Salamanca (el publicado en el año 2016 y el actual vigente aun, publicado el 20 de agosto del 2021), pues incurrieron en una reducción y simplificación de las Unidades de Gestión Ambiental (UGAs) [3], ya que el POELS 2012 establece 269 UGAs, contra 51 Unidades de Gestión Ambiental Territorial (UGAT) [4] que establece el PMDUOET 2021. ¿Qué han significado estos cambios? Analicemos el caso del Área al norte de la cabecera municipal, exceptuando el Área Natural Protegida:

Según el POELS 2012 son cerca de 140 UGAs, pequeñas áreas perfectamente caracterizadas según la vocación natural del suelo.
Contrastando con sólo 10 UGATs según el PMDUOET 2021, en donde necesariamente se mezclan las vocaciones naturales, imprimiendo ambigüedad a esa definición y en consecuencia una decadencia en la gestión sostenible del territorio municipal.

¿Cómo podría revertirse esto?

En el ejercicio del gobierno municipal 2024 – 2027, mismo que está actualizando y desarrollando el PMD 2050 y el PMDUOET 2050, debe revisar y tomar en cuenta los siguientes instrumentos:

1. Programa de Ordenamiento Ecológico Local de Salamanca (POELS, año 2012).
2. Actualización del Programa de Manejo del Área NaturalProtegida “Cuenca Alta del Río Temascatío” (PMANPCART, año 2002).
3. A la brevedad posible, hacer la revisión y actualización del POELS y el PMANPCART.

(Continuará…)

Salamanca, Gto. 08 de diciembre del 2024.

(05 de diciembre: Día Mundial del Suelo.)

*Trabajador jubilado de PEMEX, con 35 años de antigüedad en la refinería RIAMA de Salamanca, Miembro del Frente Regional Ciudadano en Defensa de la Soberanía y el Observatorio Ambiental Ciudadano Biósfera.

[1] Consulta en Línea: https://implansalamancagto.gob.mx/mapas/ ,https://drive.google.com/file/d/1eows8WXyneQmOWoVUiuqm3J12Df1t-2K/view

[2] Consulta en Línea: https://salmantino.mx/2024-biosfera-el-programa-de-ordenamiento-ecologico-del-municipio-de-salamanca-gto-poels-parte-3/

[3] Las UGAs se definen como áreas con características físico-biológicas homogéneas a las que se les puede dar un manejo ambiental integrado al interior de cada una de ellas que permitirá el aprovechamiento sustentable de los recursos, la disminución del deterioro ambiental y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad. (POELS 2012).

[4] Las UGAT constituyen la unidad mínima para la gestión del territorio del estado de Guanajuato. Cada una representa una porción del territorio estatal a la que se vincula una política ambiental y territorial, un lineamiento ecológico y territorial, estrategias resultado de la identificación de problemáticas y conflictos ambientales – territoriales, los usos susceptibles a desarrollarse de acuerdo a la aptitud territorial y las directrices urbanas y territoriales a los que deberá sujetarse cada actividad para llevarse a cabo de manera adecuada (PEDUOET 2040, pp. 689). —– Modelo de ordenamiento sustentable del territorio: en el que se establecen las políticas, directrices, criterios y estrategias de uso y ocupación del suelo, determinadas con base en los diferentes escenarios y la potencialidad y disponibilidad de los recursos, las de protección, conservación y restauración del equilibrio ecológico, así como de la evaluación de su impacto para el desarrollo. El modelo es en este contexto un instrumento de políticas destinado a normar el uso y aprovechamiento del suelo, evaluando sus potencialidades y conflictos, y se territorializará en UGAT (Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, Artículo 41, fracción V).

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