Como cada año las trabajadoras y trabajadores salmantinos esperan con ansias la llegada del pago de aguinaldos, el cual se encuentra establecido como derecho dentro del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
Es importante mencionar que esta prestación le corresponde a todas las personas que presten sus servicios a un patrón, siempre y cuando esta relación laboral se encuentre mediada por la Ley Federal del Trabajo (LFT) y debe ser pagada antes del día 20 de diciembre.
La Ley prohíbe que este pago se realice en especie, vales, fichas o cualquier cosa que intente cambiar el pago en efectivo y en pesos mexicanos. Aunque existe la posibilidad de que se realice el pago por transferencia bancaria, cualquier cobro adicional debe ser cubierto en su totalidad por el patrón.
El aguinaldo debe ser equivalente al pago de al menos 15 días del salario que recibe un trabajador por un año de servicio, pues quienes han trabajado menos del año tienen derecho al pago proporcional.
Lo que se debe considerar es que en caso de que el aguinaldo sea mayor a los 3,439.46 pesos, siempre generará impuestos.
En caso de que algún patrón incumpla con el pago de esta prestación, los trabajadores tendrán la oportunidad de denunciar ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, además de que pueden ser acreedores a una multa de entre 50 y 5,000 UMAs, es decir, entre 5,657 y 565,700 pesos, según el valor por UMA hasta 2025.





























