La diputada María Magdalena Rosales Cruz, integrante del grupo parlamentario de Morena, presentó una iniciativa para reforma la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios para crear la causal de rescisión de la relación laboral por hostigamiento y acoso.
La legisladora resaltó en la lectura de la exposición de motivos que era necesario seguir creando las condiciones para incentivar la participación de las mujeres en el espacio público y revertir las conductas que de manera fáctica impiden su desarrollo, sobre todo la violencia de género.
En ese sentido, Rosales Cruz manifestó que el hostigamiento y el acoso sexual eran formas de violencia y discriminación. Afirmó que el hostigamiento sexual era un problema social que afectaba principalmente a las mujeres y que era una conducta que se ejercía generalmente desde una posición de poder, en donde el sujeto pasivo se encuentra en una situación de alta vulnerabilidad respecto a su superior.
“Este tipo de acoso sexual laboral es considerado el más grave, puesto que es vertical y el acosador se aprovecha de una doble posición de ventaja: la que le proporciona ser el jefe y su ventaja de género”, indicó.
La congresista señaló que, en los últimos años, el acoso y hostigamiento se han puesto en el centro de las discusiones sobre todo por el impulso que le han dado las estudiantes de la máxima casa de estudio; sin embargo, apuntó la falta de confianza en el actuar de las autoridades abonaba en un sentido negativo a la cultura de la denuncia.
Rosales Cruz indicó que, si bien se han hecho modificaciones en el andamiaje jurídico vigente, en los centros laborales y educativos persistían estructuras con ambientes hostiles de poder que generan violencia no explícita, donde la mujer prefiere renuncia o darse de baja sin denuncia.
Finalmente, indicó que su propuesta busca que sea una causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, cuando el trabajador cometa actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo. En el mismo sentido, sería causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, cuando el patrón o sus representantes incurrieren en faltas de probidad y honradez o en actos de violencia, hostigamiento y/o acoso sexual.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.
Fuente: Congreso del Estado