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SE PUBLICA REGLAMENTO PARA PRODUCCIÓN, INVESTIGACIÓN Y USO MEDICINAL DE MARIHUANA.

REGLAMENTO es en materia de control sanitario de cannabis. Su ámbito de aplicación es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional. Este...

REGLAMENTO es en materia de control sanitario de cannabis.

Su ámbito de aplicación es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional.

Este 12 de enero, el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario para la producción, investigación y uso medicinal de la cannabis y sus derivados farmacológicos, que forma parte de las acciones de cumplimiento de la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), a la ejecutoria 57/2019 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El reglamento se integra por 80 artículos, divididos en 6 títulos: Disposiciones generales; Laboratorios de control de calidad; De los fines de la cannabis; De la importación y exportación; De los establecimientos para la atención médica que suministren medicamentos de cannabis; y De la publicidad y comercialización.

Su ámbito de aplicación es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México es parte.

El objeto del reglamento es la regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria de materia prima, derivados farmacológicos y medicamentos de la cannabis, con fines de:

a) Producción primaria para abastecer la fabricación de insumos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos, así como generar materia prima para investigación y producción de semilla.

b) Investigación para la salud y farmacológica.

c) Fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos.

d) De medicina, para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos.

Las autoridades competentes para su aplicación, vigilancia e interpretación, dentro del ámbito de su competencia, son:

La Secretaría de Salud, a través de Cofepris, encargada de la regulación, control y fomento sanitario relacionados con los fines de investigación, fabricación y médicos, así como el control y seguimiento en el testado y trazabilidad.

También es competente la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), encargada de regular y promover la sanidad de la cannabis, así como la aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción primaria, y el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), responsable de regular la producción de semillas certificadas, la calificación, comercialización y puesta en circulación de todas las semillas de la cannabis.

Asimismo, participan en sus ámbitos de competencia la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Sistema de Administración Tributaria (SAT), que verificará el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la importación y exportación, y la Secretaría de Economía, que tendrá la atribución de intervenir en la determinación de los aranceles correspondientes.

La implementación y aplicación del reglamento no implica erogaciones adicionales a las autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2021, y entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF.

Sader y sus órganos administrativos desconcentrados disponen de 90 días hábiles para realizar las adecuaciones normativas necesarias.

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Licenciada en Ciencias de la Comunicación con especialidad en Relaciones Públicas, maestría en Mercadotecnia y docente. Interesada en educación, medio ambiente y derechos humanos.
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