Suprema Corte contra una pensión humana y constitucional y un desprestigio crecientesocial, que cuestiona el primer tribunal de justicia.
Por: Oscar Alzaga*
La resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), del 17 de febrero de 2021, respecto al tope máximo de pensiones jubilatorias de las y los empleados del Estado, sujetos a la Ley del ISSSTE (casi 4.5 millones), puesta a elegir entre el salario mínimo y la Unidad de Medida y Actualización (UMA), determinó que la base de la pensión sea la menor: UMA. Lo cual ha levantado una gran protesta de la mayoría de los trabajadores afectados en lo inmediato y a futuro: cuando cubran los años de servicio y la edad de pensionarse.
La indignación incluye a los sindicalistas de la FSTSE, SNTE, SUGDF, a los sindicatos universitarios, la CNTE e independientes surgidos de la reforma laboral del 2019 y, por supuesto, a la opinión pública.
Y no es para menos, el comunicado de prensa de la SCJN del 17-II-21, es incongruente –cuando menos– porque habla a favor del incremento del salario mínimo, pero niega ese derecho a las pensiones, que son el salario y sustento del jubilado y su familia en su última etapa de vida, al aplicar la UMA, que vale el 60% de un salario mínimo. ¿Acaso puede llamarse humana y constitucional esa interpretación de la Justicia?
¿De fondo a quién favorece y a quién daña esa resolución de la SCJN? Indudablemente que favorece a la banca, actual administradora de los fondos de pensión; dañando a millones de trabajadoras y trabajadores y sus familias; ya que desde 1997 le gobierno cedió la administración millonaria de las pensiones del IMSS y del ISSSTE a la banca privada, que antes eran de administración gubernamental.
La pensión no debe verse como una concesión gratuita o generosa, es un derecho que adquiere el trabajador con las aportaciones que hace en determinados años y con su mismotrabajo que realiza en colectivo, elevando así la productividad de las empresas, comercios y servicios; con lo cual aporta un “excedente” económico a favor del empresario o institución del Gobierno Federal, en su papel de patrón. Es un derecho que surge de las cuotas que aportan las partes: trabajo, capital y gobierno, así como del trabajo colectivo, productivo y permanente.
No se puede comparar el trabajo individual, con el trabajo colectivo que tiene una organización más productiva -sea industrial, de comercio o servicios- ya que generaproporcionalmente un mayor excedente que el individual; ni la cuota individual de 100 pesos, con la cuota de 4 millones de trabajadores de 100 pesos cada uno, ya que generan un excedente mayor que el individual, proporcional. De este esquema de riqueza se apropió la banca, con el apoyo de los gobiernos neoliberales de Salinas y Zedillo, el SAR 1992 y Afores 1997. Esa riqueza se restó de las cuotas tripartitas de pensión y al desarrollo del sistema de salud de las y los trabajadores y sus familias.
Hasta 1997 las cuotas fijadas en la Ley del IMSS y la del ISSSTE, según el caso de trabajadores del Apartado A o el B del artículo 123 de la Constitución, mismas que se aportaban a un fondo común solidario que era administrado por el Gobierno Federal, cubría las cuotas tripartitas de pensiones y, además,contaba con fondos excedentes para el desarrollo de la infraestructura de la salud nacional, de las 3 principales instituciones estatales: Secretaría de Salud, IMSS e ISSSTE.
Pero en 1997 se aplica la nueva Ley del IMSS y todo cambia: y las cuentas se individualizan y deja de ser solidarias: “lo que aporta cada uno es lo que le toca”; y desde entonces son administradas por la banca privada, principalmente. Ahora los fondos millonarios de esos ahorros son para la selecta casta de la banca, casi toda extranjera.
Ese modelo no fue ni es es original de México, llegó de la dictadura de Pinochet, en Chile, y lo apoyaron el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y los gobiernos neoliberales de Reagan y Thatcher. Para 1990 fue parte de los mandamientos y el recetario que dictó al mundo el Consenso de Washington, la política económica que rige a casi todos los países, aquellos que se someten al mando de esos organismos y sus beneficiarios: los principales monopolios del mundo.
Pero, desde luego, de esto no habla la resolución de la Segunda Sala, pero si pone a la vista de toda la opinión públicauna falsedad, en la afirmación del comunicado: “La decisión de la Segunda Sala permitirá que continúe la recuperación del salario, sin poner en riesgo los fondos de las pensiones.” Sin fundamento alguno, solo para confundir.
La Segunda Sala: ¿El interés público o el interés privado?
Es de explorado derecho y la misma Segunda Sala lo reconocióantes en trascendente jurisprudencia, que debe prevalecer el interés público por sobre el interés privado. Debe prevalecer el interés de la sociedad sobre el de los particulares; el de 4 millones de empleados sobre la élite de los banqueros; la pensión para vivir los empleados en su última etapa de vida, antes que el lucro y negocio. Que seguir las medidas regresivas de 1992 y 1997 de interés privado, es hoy tomar medidas prohibidas por la Ley Suprema, desde 2011 en el artículo primero.
Y, por tanto, estar contra la Constitución, los derechos humanos y la justicia social (no privada), la que debe impartir el Tribunal de Justicia más importante del país. Es hora de que la SCJN enderece su papel fundamental. En particular la Segunda Sala, que se evidenció ante la opinión pública y ciudadanadeclarándose contraria a ellas, al oponerse a la consulta popular que reivindicó el presidente de la Nación, cuando ya existía ese derecho en la misma Constitución en su artículo 25.
De fondo la Segunda Sala perdió piso o sentido común: ¿Por qué estar en contra de la consulta popular, de que la mayoría ciudadana participe en la toma de decisiones que deba tomar el Gobierno Federal, ante los grandes problemas nacionales?Entonces, ¿A quién se debe consultar –según la Segunda Sala–, a los banqueros, a la oligarquía o a quién?
*Abogado, miembro de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos y la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas.