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REDUCIRÁN CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE GRAN PESO, POR PERIODO VACACIONAL DE SEMANA SANTA

* Entrará en vigor de las 00:00 horas de este viernes, a las 23:59 horas del 12 de abril de 2015 * Fomentar la seguridad de los usuarios que...

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* Entrará en vigor de las 00:00 horas de este viernes, a las 23:59 horas del 12 de abril de 2015

* Fomentar la seguridad de los usuarios que circulan por las carreteras y mejorar el flujo vehicular, el fin

* Aplicará en el autotransporte federal y transporte privado de carga especializada, así como grúas industriales

A partir del próximo viernes entrarán en vigor los horarios de operación que se aplican en el periodo vacacional de Semana Santa para el autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como grúas industriales que transitan por caminos y puentes de jurisdicción federal.

El Aviso de la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), fue dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el cual establece los horarios de operación para este tipo de transporte, que iniciará a las 00:00 horas del 27 de marzo y concluirá a las 23:59 horas del 12 de abril de 2015.

La medida aplica para todos los usuarios y permisionarios. Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la SCT, podrán transitar en el periodo antes señalado de las 07:00 horas a las 18:00 horas los días 31 de marzo, 1 de abril y del 7 al 11 de abril de 2015.

Del 27 al 30 de marzo y del 2 al 6 de abril, así como el día 12 de abril de 2015, deberán suspender su tránsito totalmente.

La notificación se aplica con base al numeral 5.6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012 vigente, la cual dispone que los horarios de operación de dichos vehículos, durante los periodos vacacionales, serán establecidos de conformidad a las disposiciones que determine la Secretaría.

Las restricciones de circulación durante los días de mayor afluencia, permitirá mejorar el flujo de los usuarios de las carreteras federales, compuesto principalmente por familias que viajan con motivo de vacaciones de Semana Santa a lugares turísticos.

Las medidas preventivas enunciadas tienen como propósito limitar la circulación de las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, a fin de fomentar la seguridad de los usuarios que circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal en esos días.

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