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Incumplen trabajadores de presidencia municipal con el Reglamento Interno de Trabajo

Empleada del Centro de Lectura abandona su lugar de trabajo para atender denuncia, vehículo oficial es usado para transportar mascotas

En Salamanca, es común ver el mal uso que se les da a unidades oficiales, las cuales son utilizadas como vehículos particulares por trabajadores de Presidencia Municipal; sobre todo por empleados de los primeros niveles, además de que también es  común observar a funcionarios  por la ciudad  dentro de su  horario de trabajo atendiendo asuntos personales, situación que  ciudadanos  han captado y denunciado a El Salmantino.

A pesar de que el horario de trabajo que tienen que cubrir la mayoría de los trabajadores de  la administración municipal es de 8 de la mañana a las 4 de la tarde (a excepción de casos de trabajadores en áreas operativas como es Seguridad Pública,  entre otras), es común ver a funcionarios salmantinos atendiendo asuntos personales en su horario de trabajo, como fue el caso de una trabajadora del Centro de Lectura José Rojas Garcidueñas, quien fue captada en el momento en que acudía a atender una cita en la Agencia del Ministerio Público de la Unidad Especializada Mecanismo Alternativo: Mediación.

funcionaria 1

 

Esta empleada municipal de nombre Angélica Solis Bravo, quien presuntamente cumple un horario de trabajo de 10 de la mañana a las 6 de la tarde;  este jueves en punto de las 14 horas  se encontraba en las instalaciones del MP atendiendo un asunto personal el cual tiene que ver con  una denuncia de mediación.

Así como está empleada se da el tiempo de atender sus problemas personales, también  es común ver por la ciudad a funcionarios públicos utilizando vehículos oficiales fuera de horario y también en  asuntos personales, algunos acuden a recoger hijos a los colegios,  otros hacen compras y  hay casos recientes en los cuales se utilizan unidades oficiales para realizar faenas ajenas a las funciones públicas,  tal es el caso de unos trabajadores del gobierno municipal quienes hicieron uso la  unidad oficial 536  para llevar sus mascotas  a una veterinaria  ubicada en una plaza comercial.

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Lo que dice el reglamento

En cuanto al horario de trabajo EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GTO ;  el cual fue publicado en el  Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el pasado   1 de Noviembre del 2005 señala lo siguiente.

CAPÍTULO II. Habla de  las horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y periodo de descanso durante la Jornada,  a la letra dice:

Artículo 6. Para los efectos de este Reglamento se entiende por Jornada de Trabajo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición de la Dependencia para realizar su trabajo, de acuerdo con la distribución de sus actividades y con el nombramiento respectivo.

Artículo 7. Todos los trabajadores iniciarán y terminarán con puntualidad la jornada de labores que les corresponda, según lo establecido en su nombramiento o contrato de trabajo ó disposición expresa del jefe ó director.

Artículo 14. Los funcionarios cubrirán los horarios que las propias necesidades de los servicios y de acuerdo con su nombramiento les sea requerido procurando apegarse al horario señalado por el artículo 12 del presente Reglamento ( Artículo 12. El horario normal de trabajo será de las 8:00 a las 16:00 horas, sin perjuicio de que cada dependencia establezca su propio horario de servicios de acuerdo a las necesidades de la misma, dando aviso por escrito del mismo al Departamento de Recursos Humanos del Municipio) y estando obligados a laborar al menos ocho horas diarias.

Así como también se especifica en el artículo 51 que son obligaciones de los trabajadores abstenerse de abandonar su lugar de trabajo, por cualquier motivo no autorizado.

En cuanto a las herramientas utilizadas para la realización de su trabajo los funcionarios públicos en Salamanca en el mismo artículo 51 en el apartado XV se señala que deben cuidar los bienes y herramientas que le sean proporcionados para el desarrollo de su trabajo, mientras que en el inciso C  artículo  37 del capítulo IV  se especifica que queda prohibido a los trabajadores  emplear maquinaria, herramienta, vehículos y útiles de trabajo que requiera el desempeño de sus labores en condiciones impropias, que puedan originar riesgos o peligros para sus vidas o las de terceros.

 

 

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