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PAGO JUSTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO GENERÓ CERTIDUMBRE A EJIDATARIOS Y EMPRESA.

  El día lunes 5 de septiembre del presente año, fue publicado en el diario oficial de la federación (DOF); dos decretos derivados de las solicitudes planteadas por el...

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El día lunes 5 de septiembre del presente año, fue publicado en el diario oficial de la federación (DOF); dos decretos derivados de las solicitudes planteadas por el Gobierno del Estado de Guanajuato mediante las cuales solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano SEDATU, para que se expropiasen por causa de utilidad pública la superficie de 112-39-98.566 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado CALERAS DE AMECHE, así como la expropiación de 4-57-77.960 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado «LA NORITA», ambos ubicados en el municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato, para destinarlos a la creación de reservas territoriales y áreas para el desarrollo de la industria, así como para el fomento económico, productividad y competitividad de las unidades de producción; sobre los cuales se precisa lo siguiente:

Primero: Se precisa que, los pagos aludidos por los dos decretos emitidos por el Ejecutivo Federal, se encuentran a cargo del Gobierno del Estado, en consecuencia, la totalidad de los pagos, serán cubiertos exclusivamente con recursos estatales.

Segundo: Cabe mencionar que el gobierno del estado de Guanajuato suscribió, anteriormente a la publicación de los decretos de mérito, diversos convenios de ocupación previa con los ejidatarios, sobre las parcelas a expropiarse, obligándose gobierno a pagar a los ejidatarios la cantidad de 148 pesos por metro cuadrado. Esto generó certidumbre en el pago a los afectados y a la empresa el acceso a los inmuebles, para que previamente se realizaran estudios técnicos y mecánica de suelos.

Tercero: El monto de 148 pesos por metro cuadrado, resulta de avalúos realizados por Gobierno del Estado de Guanajuato atendiendo diversas disposiciones jurídicas, a las que se encuentra sujeto este tipo adquisiciones, que en la especie fue dada al tenor de lo establecido en el artículo 21.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la que el Estado Mexicano es parte y de acuerdo a lo establecido por los artículos 1° y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; permitiendo el derecho a la indemnización justa. Atendiendo además a las condiciones físicas del polígono, sus ventajas logísticas por ubicación y futuro aprovechamiento y considerando además la importancia de liberar estas superficies con prontitud para consolidar lo antes posible el polígono de la reserva territorial.

Cuarto: Es incuestionable que, dado que la totalidad de los pagos por concepto de tierra  fueron de $148.00 ciento cuarenta y ocho pesos M.N.) Por metro cuadrado, las inconformidades fueron reducidas a niveles mínimos, y al día de hoy se están atendiendo de forma satisfactoria. Aunado a ello, se evitaron un cúmulo importante de juicios, que a la postre se traducen en una afectación mayor al erario público e impiden la viabilidad de cualquier tipo de proyecto.

Quinto: Entendiendo que el pago de los inmuebles se ha dado con equidad, en términos de valoraciones técnicas justificadas, se ha encontrado en su mayoría aceptación por parte de la comunidad y se ha visto con buenos ojos en el aterrizaje de un proyecto económico de esta envergadura.

Cabe destacar que con estas acciones será instalada en Guanajuato Planta automotriz de la armadora más importante del mundo, con una inversión inicial comprometida por la empresa de 1 mil millones de dólares y 2 mil empleos.

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