Sin debatir nada, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformar el artículo 1916 del Código Civil Federal, para establecer que quien difunda información “cierta o falsa” que cause “deshonra o descrédito a alguien”, deberá quedar sujeto a la reparación del daño moral.
Así, en la reparación del daño moral se considerará el hecho ilícito “de quien comunique, a través de cualquier medio tradicional o electrónico, a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien”, dice un comunicado de la Cámara de Diputados.
En el boletín se informó que “las modificaciones a la fracción I del artículo 1916 fueron avaladas con 386 votos y remitidas al Senado de la República para sus efectos constitucionales”.
“El boletín reconoce que la libertad de expresión debe privilegiarse respecto de otros derechos, sin embargo, al igual que todo derecho, éste no es de carácter absoluto, sino encuentra su límite en el derecho al honor y a la imagen”, dice el texto.