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CÓMPLICE PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA COARTAR LIBERTAD DE EXPRESIÓN

El procurador Raúl Montero de Alba resolvió no emitir recomendación al alcalde Antonio Arredondo quien ha coartado la libertad de expresión del medio El Salmantino

Para Raúl Montero de Alba, procurador de los Derechos Humanos, no fue suficiente la persecución, el acoso y despido en contra de dos reporteras de Salamanca quienes fueron víctimas del alcalde Antonio Arredondo.

La Procuraduría de los Derechos Humanos en Guanajuato supuesta instancia defensora de los derechos humanos protege y encubre al alcalde, quien coarta la libertad de expresión.

Un año y tres meses transcurrieron para que Montero de Alba emitiera No recomendación al alcalde y al director de Comunicación Social Adrián González de la Garma, quienes fueron denunciados por dos reporteras de las que desestimó testimonios y pruebas.

El 21 de junio del 2016, tanto Guadalupe Hernández, directora de El Salmantino, como Josefina Montecillo ex colaboradora de El Sol de Salamanca, acudieron ante la Subprocuraduría de los Derechos Humanos en Irapuato a ratificar la queja en contra del Gobierno de Salamanca, ya que esta instancia abrió el expediente de forma oficiosa por coartar la libertad de expresión de ambas periodistas.

En su momento las reporteras declararon y particularmente Josefina Montecillo entregó una prueba en contra del director de El Sol de Irapuato y Salamanca a quien acusó de atender a intereses propios del Municipio y por esa razón fue despedida porque sostuvo un micrófono de Guadalupe Hernández mientras realizaban una entrevista.

También se denunció la negativa del Municipio para atender entrevistas y brindar información sobre temas particulares de El Salmantino e incluso del propio alcalde que llegó a realizar varios desplantes hacia las reporteras de este medio.

Así como la presión que ejerció Adrián González hacia varios medios de comunicación para evitar que los reporteros colaboraran con el medio dirigido por Guadalupe Hernández.

Además se tomaron varios testimonios que ambas reporteras presentaron, grabaciones, sin embargo para el procurador Montero de Alba no fueron suficientes y desechó las pruebas aportadas por ambas reporteras.

Finalmente el pasado 15 de septiembre el procurador emitió la resolución y determinó no realizar alguna recomendación a ninguno de los dos funcionarios, desestimó todas las pruebas aportadas por ambas reporteras.

La procuraduría concluyó en lo siguiente:

+Tampoco se advierte que existiese una modificación en la relación entre la administración pública municipal y el medio informativo en cuestión (El Salmantino), por lo que no se puede inferir que se trasgrediera el principio de confianza legítima que significara materialmente una obstaculización a la libertad de expresión, por lo cual no se emite juicio de reproche al respecto.

+Respecto a que la autoridad bloqueó a la periodista Ma. Guadalupe Hernández Macías entrevistas y comunicaciones, dentro del expediente de mérito obran una serie de documentos que no fueron objetados por las partes, que indican que la autoridad municipal envió de manera constante información general y boletines  de prensa a medios de comunicación, entre ellos la aquí periodista.

+Se tiene la audiograbación en la cual se escucha una conversación que se presume entre la aquí quejosa y un funcionario de comunicación social del municipio de Salamanca, nuevamente sin que el contenido del mismo fuera objetado por las partes, por lo que se le otorga valor probatorio.

El contenido ideológico de dicha grabación consiste a grandes rasgos, sobre cómo un funcionario público de comunicación social solicitó a la periodista réplica, por lo que acordaron una cita al día siguiente para tal efecto. Dentro de la misma grabación, la periodista solicitó una entrevista con el alcalde, a lo que el funcionario respondió que en ese momento la réplica correspondía al personal de Catastro.

+Dentro del expediente de mérito no se advierte que existan circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan inferir que de manera constante se le negara una entrevista a Ma. Guadalupe Hernández Macías en exclusiva con el alcalde, pues no existe dato que así lo confirme, sino de una visita a la página del medio en la red social Facebook, se observa entrevista exclusivas de dicho medio con el secretario de Ayuntamiento o bien una entrevista con el alcalde en fecha 23 de julio del 2016.

+Al no haberse acreditado que existiese una relación entre el despido de Ma. Josefina Montecillos García y la actuación de la autoridad municipal, tal circunstancia se suma a las ya referidas en el presente caso concreto, no son suficientes para tener como acreditado que los funcionarios Antonio Arredondo y Adrián González de la Garma hubiesen efectuado acciones indirecta tendientes a obstaculizar la cooperación del gremio periodístico con la aquí quejosa Ma. Guadalupe Hernández Macías.

“En esta tesitura, no se emite juicio de reproche en contra de Antonio Arredondo Muñoz y Adrián González de la Garma, presidente municipal y director de comunicación social, ambos del municipio de Salamanca, Guanajuato, respecto de la violación del derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que les fuera reclamada a Ma. Josefina Montecillos García y a Ma. Guadalupe Hernández Macías”.

 

 

 

 

 

 

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