La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a Petróleos Mexicanos (Pemex) contra de la multa de alrededor de mil 300 millones de pesos por prácticas monopólicas que le impuso la entonces Comisión Federal de Competencia, pues los hechos atribuidos a la empresa ocurrieron antes de aprobarse la reforma energética.
A propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, la Segunda Sala resolvió que las conductas por las que Pemex fue multado, consistentes en el transporte y venta de combustible hacia las gasolineras, constituyen actividades que en ese momento formaban parte de un monopolio constitucionalmente autorizado, por lo que no eran objeto de sanción.
Entrevistado al término de la sesión de este miércoles, Pérez Dayán explicó que Pemex era antes el único facultado para realizar la exploración, explotación, refinación, almacenamiento, distribución, venta y transporte de combustibles.
«La venta de Petróleos Mexicanos de las gasolinas o el diésel se hacía atada a la obligación de contratar los transportes de la propia empresa de Petróleos, con el cambio constitucional esto permite hoy llevarse a cabo por los particulares”, explicó.
Ante esto, los ministros del máximo tribunal del país concluyeron que el nuevo régimen permite a los franquiciatarios contratar libremente el transporte de combustibles pues el objetivo de la reforma energética fue la apertura del monopolio estatal, para permitir la participación de otros sectores en actividades de la industria petrolera.