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¿Cotizas en el IMSS con menos sueldo? Te tocan prestaciones completas

A pesar de que tu patrón te tenga cotizando en el IMSS sólo con un sueldo base, debes exigir que las prestaciones se te paguen completas, en especial las de aguinaldo, vacaciones, primas y demás bonos.

Muchos trabajadores padecen la irregularidad de estar subcotizados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es decir, que la empresa en la que laboran los da de alta con un salario menor al que realmente perciben.

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Sin embargo, estar en esa situación no debería ser impedimento para que se reciba el pago del 100 por ciento de las prestaciones.

Cabe recordar que los trabajadores reciben prestaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) como aguinaldo, vacaciones, utilidades o prima dominical, que son pagadas conforme un porcentaje respecto del salario base que las empresas registran al IMSS.

No obstante, si el salario base que se contabiliza para pagar esas prestaciones es menor al salario total que se recibe al final del mes, el trabajador tiene derecho a reclamar el faltante, señaló Jorge Sales Boyoli, socio fundador del Bufete Sales Boyoli.

Los trabajadores tienen derecho a que todas las prestaciones laborales se paguen con el salario realmente percibido.

Por ejemplo: un trabajador recibe un salario de diez mil pesos al mes pero su patrón lo da de alta en el IMSS con cinco mil pesos (salario base), la empresa le pagará sus prestaciones conforme los cinco mil pesos, pero el trabajador tiene derecho a que se las paguen tomando el monto de diez mil pesos.

“Los trabajadores tienen derecho a que todas sus prestaciones laborales se paguen con el salario realmente percibido aunque el patrón utilice vehículos diferentes para entregar el salario, aquí hablo del pago de vacaciones, de aguinaldo, de prima dominical, bonos; el trabajador tiene derecho a pesar de esa simulación del patrón, expuso Sales.

Sobre las vacantes que ofrecen, por ejemplo, sueldos de diez mil pesos al mes, de los cuales tres mil pesos son salario base y el resto comisiones, indicó que no se debe de perder de vista que cuando se está en un régimen laboral las comisiones son salario y no quedan excluidas para efecto de las prestaciones.

“Cuando se contrata a un comisionista mercantil, hablamos de un vendedor no sujeto a una subordinación ni a ninguna relación laboral, por lo que no hay obligación de dar seguridad social. Sin embargo, cuando a un trabajador se le paga una retribución que se compone de un salario fijo y otra cantidad variable, los dos ingresos son estrictamente laborales y tendrían que jugar para el pago de cuotas obrero patronales”, expuso.

Hablo del pago de vacaciones, de aguinaldos, prima dominical o bonos, tiene derecho

¿Pero cómo reclamar el pago de prestaciones faltante?
Sales Boyoli explica que el trabajador puede recurrir a pruebas para presentarlas ante las instancias correspondientes, como pueden ser recibos o correos electrónicos.

Comentó que cada vez las legislaciones han abierto capítulos en materia de prueba vinculados a medios electrónicos como forma de acreditar el pago de prestaciones, tales como transferencias electrónicas, y correos electrónicos que en un juicio podrían ser prueba de la relación laboral.

“Con estas pruebas se puede demostrar que un trabajador recibe periódicamente un supuesto pago de honorarios por la misma cantidad, en la misma fecha y en la misma cuenta en adición al pago de nómina, y eso podría poner en un predicamento a una empresa como una evidencia de estar simulando el pago de prestaciones”, explicó.

Con información de El Financiero

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