GUANAJUATO Y SALAMANCA, DENTRO DE LOS 9 ESTADOS Y 155 MUNICIPIOS QUE PROFEPA RECOMENDO RESCATAR LOS RÍOS LERMA Y SANTIAGO

 

+  Afluentes sin capacidad para admitir carga adicional de contaminantes por descargas de aguas residuales de retornos agrícolas, procesos industriales y asentamientos humanos.

+ Son apercibidos para que ejerzan cumplimiento y vigilancia a las normas oficiales mexicanas que exige su competencia y procedan cuando la ley no sé cumpla.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) emitió una recomendación dirigida a los estados de Aguascalientes, Durango, Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán, Nayarit, Querétaro y Zacatecas y 155 municipios que los integran, para que ejerzan control y vigilancia de las descargas de aguas residuales a los Ríos Lerma y Santiago. Y además que se actúe en estrecha coordinación con los diversos Municipios involucrados por donde cruzan ambos afluentes.

Lo anterior, con el fin de detectar todas las descargas de aguas residuales, ya sea de sistemas de drenaje y alcantarillado o industriales y con ello crear un inventario actualizado, para verificar si éstas se realizan previo tratamiento y se encuentran funcionando en cumplimiento con la legislación vigente.

Diversos estudios precisan que los recursos hídricos de la Cuenca de los Ríos Lerma y Santiago ya no pueden admitir una carga adicional de contaminantes, debido al deterioro causado por las descargas de aguas residuales provenientes de retornos agrícolas, de procesos industriales y de asentamientos humanos.

Lo anterior, debido a que el proceso de asimilación, mediante el cual se transforma la materia orgánica biodegradable a través de reacciones bioquímicas ha sido rebasado, así como el proceso de autodepuración del cuerpo de agua en ambos afluentes que cruzan a lo largo de 9 estados y 155 municipios del país.

Al considerarse fuente importante de abastecimiento de agua para la región y usuarios de los diferentes sectores en esa cuenca, se hace urgente la inmediata intervención de todas las autoridades competentes para su protección.

Por ello, la PROFEPA recomienda a dichos gobiernos estatales y municipales instruyan a quien corresponda, para dar mantenimiento y operar en óptimas condiciones de funcionalidad, las plantas tratadoras con las que cuenten y en caso de no contar con ellas, se realice a la brevedad la construcción de las mismas.

El propósito, advierte, es garantizar a la población asentada a lo largo de ambos afluentes que las aguas sean debidamente descargadas en la cuenca de los Ríos Lerma y Santiago, se apeguen conforme a los marcos ambientales dispuestos en la ley  y no dañen nuevamente el recurso en comento.

Igualmente, recomienda que de manera coordinada autoridades estatales realicen particularmente y de forma coordinada con los Municipios involucrados, las acciones necesarias para mejorar los ecosistemas que se desarrollan en la Cuenca de los Ríos Lerma y Santiago.

La cuenca Lerma-Chapala-Santiago cuenta con una extensión de 132,476 kilómetros cuadrados y cubre parte de los estados de México, Querétaro, Guanajuato, Michoacán, Jalisco, Aguascalientes, Zacatecas, Durango, y Nayarit. Por su extensión, población y actividad económica, es una de las más importantes de México.

De acuerdo al inventario de Descargas del Estado de Jalisco de la Gerencia Regional de Comisión Nacional del Agua, tan sólo en dicha entidad existen un total de 280 descargas, de las cuales 266 son vertidas sus aguas residuales en el Río Santiago.

El impacto de la contaminación del Río Santiago y sus efectos al ambiente son cada vez mayores al observarse un aumento en la incidencia de enfermedades como el cáncer y la leucemia, así como graves problemas respiratorios y en la piel en las poblaciones asentadas de manera irregular a lo largo del afluente.

La PROFEPA apura a gobiernos estatales y municipales para que soliciten el apoyo necesario a la Comisión Nacional del Agua, para que se realice un análisis actualizado de las sustancias que se encuentran presentes en las descargas de aguas residuales de ambos ríos.

En el caso de que el Gobierno del Estado o los Municipios involucrados, se hagan cargo del tratamiento de las aguas residuales que se descargan en los sistemas de drenaje y alcantarillado de su jurisdicción territorial,  deberán cumplir los estándares de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Finalmente, los Gobiernos de los Estados  en coordinación con los municipios involucrados, deberán verificar que las descargas que se realicen a sistemas de alcantarillado de drenaje municipal y a cuerpos de aguas nacionales, cuenten con el permiso de descarga de aguas residuales de la autoridad competente.

 

 

 

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