Pueden manipular a hijos contra pareja y no perder patria potestad

Tras un intenso debate, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resaltó que la manipulación de un padre de familia sobre su hijo, para generar un rechazo contra su mamá o viceversa, puede definirse como “alienación parental”, pero ésta no puede provocar, en automático, la pérdida de la patria potestad.

Este martes, el pleno del máximo tribunal del país culminó el análisis de la acción de inconstitucionalidad 11/2016, donde se debatió sobre el concepto y definición de “alienación parental”, prevista en diversos artículos del Código Civil de Oaxaca.

De esta forma, algunos ministros expresaron que en la actualidad existe una situación ambigua respecto a la definición de la “alienación parental”, lo cual genera una notoria inseguridad jurídica y hubo quien argumentó que validar alguna de las definiciones podría resultas peligroso.

«Aquí cabe absolutamente todo, cualquier comentario, cualquier sugerencia, cualquier gesto, cualquier crítica, sería alienación parental y, perdónenme, pero eso no es alienación parental. La alienación parental como fenómeno será cuando derivado de esta actitud de uno de los progenitores o de las familias genera en el menor un trastorno o una afectación psicológica en sus sentimientos y en su apreciación hacia el otro progenitor”, puntualizó el ministro Arturo Zaldívar.

A su vez, la ministra Margarita Luna expuso que se trata de un gran avance el que ya existan legislaciones sobre temas como la “alienación parental”, pues es necesaria la existencia de regulaciones de este tipo para evitar males mayores a los menores durante el proceso de separación de sus padres.

«Si alguno de los progenitores que está acusado de esta conducta no cumple, por ejemplo, con ir a las terapias, se entiende que pueden establecer la suspensión o la pérdida de la patria potestad porque quizás ya estamos en situaciones extremas, donde puede ponerse en riesgo la vida del menor o, en todo caso, del otro cónyuge”, explicó Lun Ramos.

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