La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente informa que las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión a la Ley Federal de Delincuencia Organizada y el Código Penal Federal, permitirán que el fenómeno del tráfico de vida silvestre pueda ser sancionado con un máximo de 20 años de cárcel.
Sin perjuicio de las penas de hasta 12 años de prisión por cometer delitos contra el ambiente, al miembro de la delincuencia organizada que realice tráfico de flora o fauna protegida, se aplicarán 8 años de prisión adicionales a quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión en el grupo delictivo.
Dicha sanción será vigente una vez que el Titular del Ejecutivo Federal decrete la promulgación de la reforma al artículo 2º de la Ley Federal de Delincuencia Organizada, así como al artículo 420 del Código Penal Federal, aprobadas por durante la semana pasada por el Senado de la República.
Ambas modificaciones legales permitirán que el tráfico de vida silveste podrá ser investigado y sancionado conforme a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
Asimismo, se sancionarán como miembros de la delincuencia organizada a quienes en grupos de tres o más personas se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada,cualquier actividad con fines de tráfico, o para capturar, poseer, transportar, acopiar, introducir al país o extraer del mismo, algún ejemplar, producto, subproducto o recurso genético, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.
Para investigar a este tipo de grupos delincuenciales el Ministerio Público y la Policía Federal podrán intervenir comunicaciones telefónicas, infiltrar agentes en los grupos delictivos, realizar operaciones encubiertas y solicitar la prisión preventiva oficiosa ante los Jueces federales del sistema penal acusatorio.
Adicionalmente, la Cámara de Diputados aprobó y envió al Senado de la República una iniciativa de reforma al artículo al artículo 422 del Código Penal Federal en materia de delitos de mayor grado de reproche social que ocasionan daño al entorno.
Dicha reforma busca incrementar la pena mínima de prisión en dos años a quienes cometan delitos dolosos con materiales y residuos peligrosos o emitan contaminantes de manera ilícita, cuando se trate de cantidades anuales iguales o superiores a 10 toneladas de esas sustancias.
El incremento de la pena mínima citada será aplicable también para el caso de los delitos de remoción de vegetación en superficies superiores a mil metros cuadrados, tala clandestina cometida en asociación delictuosa con volúmenes de derribo, extracción o tala superiores a dos metros cúbicos de madera, o bien cuando se transporten recursos forestales en cantidades superiores a quince metros cúbicos o su equivalente.
La reforma también incrementa la pena mínima de prisión a los delitos que dañan ecosistema completos en superficies superiores a mil metros cuadrados y cuando se trate de daños a un arrecife superiores a doscientos metros cuadrados.