El inspeccionado de la colonia Viaducto Piedad negó a la PROFEPA llevar acabo el traslado de los felinos a un sitio especializado para su estancia y cuidados.
El inspeccionado se negó a atender la diligencia de cambio de depositaria pese a haberse dejado citatorio un día anterior.
La medida de seguridad obedece a que no se cuenta con las condiciones de albergue así como el registro ante SEMARNAT y plan de manejo aprobado.
En junio del 2018 la SEMARNAT negó el registro y plan de manejo al considerar que no se garantizaba la seguridad civil, métodos de contención y respuesta a contingencias.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) turnará a la Procuraduría General de la República el caso de posesión de tres felinos en la Colonia Viaducto Piedad, en la Ciudad de México, toda vez que el inspeccionado se negó a que los inspectores cumplimentaran la orden para trasladar temporalmente a los leones a una unidad de manejo especializada para su estancia y cuidados.
La medida del cambio de depositaria se ordenó mediante acuerdo que pretendió ser notificado este día al propietario del domicilio, quien se negó a atender la diligencia e impidió que los inspectores llevaran a cabo las labores de contención y manejo de los tres leones asegurados.
Es de resaltar que la PROFEPA inició el procedimiento administrativo por presuntas violaciones a la Ley General de Vida Silvestre en materia de posesión de ejemplares de fauna silvestre exótica, sin contar con la autorización y por faltas al trato digno y respetuoso a los organismos, pues a los felinos les fueron extraídas sus garras.
Ante la negativa del inspeccionado, ahora además de enfrentar el procedimiento administrativo de la PROFEPA, deberá responder a las sanciones que en materia penal se establecen por no cumplir las medidas de seguridad ordenadas por la autoridad.
El pasado 10 de octubre en atención a denuncias, los inspectores de la PROFEPA cumplimentaron una orden de inspección en el domicilio de Viaducto Piedad, donde observaron que se mantenía en la azotea de la casa-habitación a tres leones africanos de aproximadamente año y medio de edad, sin contar con las instalaciones de albergue adecuadas para la estancia de los felinos, además de no contar con el registro y plan de manejo aprobado que exigen la Ley General de Vida Silvestre.
Cobra relevancia en este caso el hecho de que el pasado mes de junio del 2018, la SEMARNAT notificó al inspeccionado la negativa para aprobar el plan de manejo presentado y para otorgar el registro en el padrón de predios e instalaciones que manejan vida silvestre.
La negativa se otorgó al considerar que en el domicilio, ubicado en zona urbana, no se garantizaban las medidas de seguridad civil, así como los métodos de contención y respuesta a contingencias, por lo cual se negaba el registro.
La sanción en materia administrativa por faltar al trato digno y respetuoso a ejemplares de la vida silvestre consiste en multa por el equivalente de 20 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización, acorde a la Ley General de Vida Silvestre.
Asimismo, el Código Penal Federal considera la pena de uno a cuatro años de prisión por delito contra la gestión ambiental.