CUSTODIO SE DECLARA CULPABLE DE EVASIÓN DE REO, LO QUE LE LLEVÓ A OBTENER SU LIBERTAD TRAS EL PAGO DE 3 MIL 384 PESOS DE MULTA Y REPARACIÓN DEL DAÑO

  • DEJAN DE BUSCAR AL REO FUGADO, NO SE ACREDITO SU CULPABILIDAD EN EL DELITO QUE SE LE IMPUTABA ASEGURAN

Derivado de la evasión del interno José Christian Campos Cervantes en diciembre pasado, donde se detuvo a seis custodios del Cereso de Valle de Santiago involucrados en estos hechos, el inculpado y ex guardia penitenciario Narciso Vidales Simón obtuvo su libertad tras de acogerse al procedimiento abreviado, cuyo mecanismo forma parte de las reglas del Nuevo Sistema de Justicia Penal.

Dentro de la causa penal 1P4217-117 se acreditó de manera legal y plena la responsabilidad de Narciso Vidales Simón, quien dentro del procedimiento abreviado que solicitó ante el Juez de Control, admitió voluntariamente su participación en el hecho imputado.

Con ello, al ex guardia penitenciario se le impuso una sentencia condenatoria mínima de dos años de prisión, una multa de 884 pesos así como el pago de 2,500 pesos por concepto de reparación del daño.

Ante esta resolución y debido a que el inculpado cubrió la multa y la reparación del daño, Vidales Simón se acogió a los beneficios de la condena condicional y conmutación de la pena privativa de la libertad y el sustitutivo penal de trabajos en favor de la comunidad, girándose la boleta de libertad inmediata el día 26 del mes de enero de la presente anualidad.

Cesan efectos de búsqueda del reo evadido al decretársele libertad absoluta

Toda vez que la Segunda Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en acatamiento a la ejecutoria de amparo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, decretó la libertad absoluta al no acreditarse plenamente la responsabilidad penal del reo evadido José Christian Campos Cervantes, cesó todo efecto de búsqueda para su recaptura.

Por lo anterior, es importante informar que se suspendió la búsqueda de José Christian Campos Cervantes, derivado de la sentencia absolutoria que le fuera

dictada conforme lo descrito en el punto anterior y notificada al Centro Estatal de Prevención y Reinserción Social de Valle de Santiago, con fecha del el 18 de enero del año en cu

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