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ETERNA JORNADA

¿Qué son los Contratos Colectivos de Protección Patronal? Parte 1 de 2. Oscar Alzaga* «Color de sangre minera tiene el oro del patrón». Atahualpa Yupanqui. Preguntitas, 1962.   Son...

¿Qué son los Contratos Colectivos de Protección Patronal? Parte 1 de 2.

Oscar Alzaga*

«Color de sangre minera tiene el oro del patrón».

Atahualpa Yupanqui.

Preguntitas, 1962.

 

Son los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) previstos en la Ley Federal del Trabajo (LFT), un derecho sindical de los trabajadores, ahora convertido en una simulación en miles de casos que crece constantemente. Se firman a nombre de los trabajadores pero a sus espaldas, sin su conocimiento. Por lo tanto, no están representados sus intereses, sino los contrarios: los patronales. Por eso se llaman contratos colectivos de Protección Patronal (CCPP), para diferenciarlos de los auténticos que aún son CCT, los menos en estos tiempos.

Si los CCPP se firman a espaldas de los trabajadores, su vigencia anual y bianual se aplica sin su conocimiento, por lo tanto no hay bilateralidad o el acuerdo entre las partes reales, ni revisión salarial ni de prestaciones para los trabajadores. Se trata de un acto unilateral patronal, de una simulación “legal”, por la complacencia de los líderes espurios y de las Juntas.

Los CCPP expresan la caída del derecho del trabajo y sindical, producto de los 33 años de neoliberalismo, que degrada la justicia en todos los ámbitos, a la par que crece la corrupción y violencia en el ámbito laboral. Los CCPP están íntimamente ligados a la pérdida de autonomía y libertad en la mayoría de los sindicatos, como lo está a la disminución el derecho de huelga, que casi desaparece.

Rompe la base del derecho colectivo constitucional: el equilibrio entre los factores de la producción, el acuerdo entre las partes, base de la tesis de Mario de la Cueva el derecho colectivo triangular, que reconoce indivisible los derechos del sindicato, contrato colectivo y huelga.

Con tal nombre, CCPP, se registró en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Caso 2694, que presentó la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM) el 5 de febrero de 2009. Así se informa de ellos en la OIT. (Informe 310ª reunión de la OIT, de marzo de 2011.)

Los CCPP están de moda desde 1982 y más en 1994, con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Coincide con el auge de las maquiladoras en la frontera norte, son trasnacionales y tienen este tipo de CCPP. Se ofrecieron como menú a los inversionistas extranjeros y como una “ventaja comparativa” por los gobiernos.

Este fenómeno ha evolucionado y cambiado. Inició en las maquiladoras y en pequeñas y micro empresas, pero se ha generalizado junto con la debilidad sindical y la nueva fuerza patronal, porque ésta ahora asume las funciones de control, que antes tenían los sindicatos oficialistas.

De 1946 a 1982 los principales sindicatos y centrales perdieron la autonomía sindical y pasaron de la pluralidad política a un sindicalismo subordinado a los gobiernos. A cambio, mejoraron los CCT y derechos sociales de salud, vivienda, utilidades, etc. Fue la época del charrismo encabezado por Fidel Velázquez. Pero en su decadencia de 1982 a 2015, la CTM pasó de oficialista -que los primeros de mayo movía 2 millones de trabajadores- a un club de ancianos, ahora más cercano al sindicalismo blanco patronal. En este marco crecen los CCPP.

Ahora los CCPP están también en las grandes empresas, como en el caso de la minería, metalurgia y siderurgia, de autos y autopartes –en pleno auge e indicador del comercio internacional-, a la vez que crecen las empresas terceristas, cuyas características son los bajos salarios y empleo precario y temporal.

Los CCPP están registrados en las Juntas Locales y en la Federal, igual que los sindicatos. Todas las autoridades tienen pleno conocimiento de su existencia, más aún, son cómplices, ya que tienen el registro de los documentos. Sin realizar asambleas que los aprueben, se registran los CCPP, con la sola voluntad de los empresarios y los títeres sindicales. El gobierno de México ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT, al ser cuestionado por la “práctica enormemente extendida de los contratos colectivos de protección patronal”, respondió: “que el sistema jurídico mexicano no la prevé”. Evadiendo la respuesta y su responsabilidad.

Para llevar a cabo esta práctica de CCPP, resulta indispensable que la información al respecto se oculte. Pese a la política de transparencia y al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI). La información sindical y de los CCT se oculta en la mayoría de las Juntas. Al grado de que la reforma laboral del 1 de diciembre de 2012, señala la obligación de los sindicatos y empresas de que entreguen a los trabajadores esa información (artículo 373 de la LFT), lo mismo que las autoridades, pero en ningún caso se cumple. Las Juntas Locales de los estados no tienen abiertos sus archivos de CCT, sindicatos, estatutos, tomas de nota y padrones de socios. Pese a la nueva Ley.

Sólo la Junta Federal, la local del DF y la Secretaría del Trabajo publican la información, pero incompleta. Fue en base a la información de la Junta Local de la Ciudad de México de los CCPP, como se fundamentó la denuncia ante la OIT.

Continuará…

*Abogado miembro de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos y la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas

Categorias
EDITORIALES
Un comentario
  • A. Hausser , Roma TEXAS
    25 noviembre 2018 at 12:24 PM
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    LA PERRADA ES SOLO PERRADA. Salamanca es la ciudad con la población mas fuerte, violenta y traicionera de MEXICO . La DEA y la CIA lo saben perfectamente. Sus políticos son corruptos y muy peligrosos.

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