La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que debe reconocerse el derecho a la procreación mediante técnicas de reproducción asistida a las parejas de uniones homosexuales.
Por unanimidad, la Primera Sala respaldó la propuesta del ministro José Ramón Cossío en el que sostiene que el Artículo 4 de la Constitución establece que debe ser protegida la organización y desarrollo de la familia y prevé el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Así, la Corte concedió un amparo para que un menor de tres años de edad obtenga una identidad y sea inscrito en el Registro Civil con el apellido de sus padres.
Además, se garantizó el derecho de la pareja del mismo sexo a su vida privada y a procrear mediante el acceso a las técnicas de reproducción asistida.
«Considerando que el derecho a convertirse en padre o madre se entiende dado a toda persona, sin distinción en cuanto a preferencia sexual, debe reconocerse el derecho a las parejas homosexuales para acceder a los adelantos de la ciencia en materia de reproducción asistida, y a convertirse en padres o madres a través de esos métodos”, sostuvo el máximo tribunal del país.