Secuestradores sin derecho a beneficios o reducción de condena: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que es constitucional y no violenta los derechos humanos el que para los sentenciados por secuestro no procedan los beneficios preliberacionales o de reducción de condena.

A propuesta del ministro Jorge Pardo, la Primera Sala señaló que con su decisión no se vulnera la dignidad humana de los secuestradores, las garantías de igualdad y no discriminación, ni el derecho fundamental a la reinserción social.

!No se opone a la previsión contenida en el artículo 18 constitucional, porque la concesión de los beneficios preliberacionales, no es una obligación constitucional, sino una facultad para el legislador ordinario, quien por razones de política criminal consideró que no en todos los casos debían concederse dichos beneficios, a fin de desalentar ciertas conductas, o en su defecto, lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir», concluyó.

Durante la sesión de este miércoles los ministros coincidieron en que los condicionamientos que se imponen, se insertan en el válido marco de política criminal que la Carta Magna delega al legislador para determinar en qué casos no deben concederse dichos beneficios.

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