Proyectos, imposiciones, consultas…
Por: Alfonso Díaz Rey
En nuestro país ha sido práctica común la ejecución de proyectos y obras de todo tipo sin reparar en los efectos que tienen sobre su entorno. Ejemplos, existen muchos a lo largo y ancho del territorio nacional.
Tanto en el ámbito privado como en el público con frecuencia se violan o se «reforman» leyes, normas y reglamentos para imponer proyectos que en el fondo obedecen a intereses ajenos al pueblo y al país.
A menudo se alude a la corrupción como la causa fundamental de los problemas que origina este tipo de proceder de las corporaciones públicas y privadas sin considerar que estas prácticas se dan en un contexto económico y político, el capitalismo, en el que el objetivo principal es la ganancia monetaria y mediante la corrupción facilitan o aumentan su obtención.
Esta práctica ocasiona afectaciones directas o indirectas, a menudo irreversibles, a muchos de los factores que constituyen el medioambiente, del cual formamos parte, lo que incide en el deterioro de la calidad de vida de toda la sociedad.
Existen los instrumentos jurídicos y técnicos para evitar este deterioro, dos de los instrumentos técnicos más importantes son:
El Ordenamiento Ecológico del Territorio, que «es el Instrumento de Política Ambiental cuyo objetivo es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medioambiente y el aprovechamiento [sostenible] de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos» [1]; con un énfasis especial en la vocación natural del suelo, y
La Manifestación de Impacto Ambiental, «estudio técnico-científico, de carácter preventivo y de planeación, que permite identificar los efectos que puede ocasionar una obra o actividad sobre el medioambiente, y señalar las medidas preventivas que minimicen dichos efectos negativos de la ejecución de dichas obras o actividades. Este estudio permite a la autoridad evaluar la factibilidad ambiental para la ejecución de proyectos…» [2]
La elaboración y aplicación correcta, honesta, de estos mecanismos evita errores y afectaciones graves que posteriormente derivan en situaciones políticas, económicas, sociales, culturales y naturales complicadas, las que debieran ser consideradas como parte de los impactos.
La aplicación del Ordenamiento Ecológico del Territorio permitirá cierto grado de certeza para la realización de una actividad o proyecto en un territorio determinado; la Manifestación de Impacto Ambiental mostrará la factibilidad de tal actividad o proyecto y las condicionantes a que debe sujetarse.
Unos aspectos que son habitualmente subestimados y subvalorados en los estudios de impacto ambiental son los culturales y los sociales, lo cual es comúnmente causa de conflictos. Por ello las consultas públicas deben realizarse con la mayor seriedad, objetividad y honradez.
Vivimos con la herencia de conflictos generados por la imposición de proyectos en los que, en el fondo, están presentes los intereses privados; por ello quienes están en la dirección política del país, que son servidores públicos, deben evitar la continuación de anteriores prácticas, por las que aún padecemos de sus errores, excesos y corrupción.
[1] Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ¿Qué es un ordenamiento ecológico del territorio?, https://www.gob.mx/semarnat/articulos/que-es-un-ordenamiento-ecologico-del-territorio, [consultado el 07-05-2019].
[2] Desarrollo Sustentable. Manifestación de Impacto Ambiental. http://www.desarrollo-sustentable.com.mx/rehilete/MIA%20-%20PAGINA%20WEB1.pdf. [consultado el 07-05-2019].