Según el Reglamento para la Protección y Preservación del medio ambiente del municipio de Salamanca, corresponde a la Dirección de Medio Ambiente las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar los acuerdos en que participe el Ayuntamiento en materia ambiental; asimismo, las acciones derivadas del Programa Municipal de Protección Ambiental.
II. Recibir y dar atención a la denuncia popular sobre el desequilibrio ecológico o daños al ambiente.
III. Llevar a cabo la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia municipal.
IV. Realizar ante las autoridades competentes las denuncias que en materia de protección ambiental les correspondan; V. Promover el cuidado de flora y fauna existente en el Municipio en coordinación con los diferentes órdenes de gobierno.
VI. Promover en representación del Presidente Municipal, convenios de concertación con los diversos medios de comunicación para la difusión información y formación de acciones ecológicas.
VII. Ejecutarla formulación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en el ámbito de su competencia.
VIII. Promover el establecimiento de premios y reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente en el Municipio.
IX. Promover la formación del Consejo de acuerdo al Reglamento del Consejo Consultivo Ambiental para el Municipio.
X. Vigilar que los residuos sólidos urbanos se recolecten y dispongan conforme a la normatividad aplicable.
XI. Analizar las solicitudes de poda, tala y/o trasplante de árboles dentro del municipio con el fin de otorgar o negar los permisos correspondientes.
XII. La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de la Dirección de Protección Civil Municipal.
XIII. La formulación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de su competencia.
¿Consideras que la Dirección de Medio Ambiente Municipal sí ejecuta estas acciones?