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#Entérate ESTOS SON LOS PERMISOS Y LAS FALTAS A LAS QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES DEL MUNICIPIO.

Reglamento Interior del Trabajo para el Municipio de Salamanca señala en su artículo 46 que los trabajadores del Municipio contarán con los permisos que se describen a continuación; A)...

Reglamento Interior del Trabajo para el Municipio de Salamanca señala en su artículo 46 que los trabajadores del Municipio contarán con los permisos que se describen a continuación;

A) Permisos con goce de salario;

I.- Tres días económicos con goce de salario por año, sin que éstos sean acumulables.

Los trabajadores de base y confianza, gozarán del permiso descrito en el párrafo anterior a partir de la expedición de su nombramiento.

Los trabajadores temporales e interinos gozarán de este permiso siempre y cuando previamente hayan computado 275 días naturales laborados dentro de cada año a partir de la fecha de ingreso o reingreso;

En todos los casos anteriores, dichos permisos serán autorizados por la Dirección de Recursos Humanos el mismo día que lo soliciten, siempre y cuando medie autorización expresa del titular de la dependencia a la que pertenece el trabajador o a criterio de la Dirección de Recursos Humanos cuando lo considere justificado.

La autorización para disfrutar los días a que se refiere la presente fracción, será negada por la Dirección de Recursos Humanos cuando se pretenda unir los días económicos a los días festivos, días de descanso obligatorio o vacaciones, salvo por causa debidamente justificada.

II.- Tres días hábiles de permiso con goce de salario, cuando el trabajador sufra la pérdida de sus padres, hermano (a), cónyuge o hijos, para que atienda los asuntos relacionados con lo acontecido. Para acreditar lo anterior, el trabajador remitirá copia simple del acta de defunción a la Dirección de Recursos Humanos en un término no mayor a 15 quince días hábiles contados a partir del día siguiente a que se otorgó el permiso.

III.- Dos días hábiles de permiso con goce de salario, cuando la cónyuge del trabajador, debidamente registrada en el Instituto Mexicano del Seguro Social, dé a luz a su hijo (a). Para acreditar lo anterior, el trabajador remitirá copia simple de la constancia de alumbramiento expedida por la institución correspondiente a la Dirección de Recursos Humanos en un término no mayor a 15 quince días hábiles contados a partir del día siguiente a que se otorgó el permiso.

IV.- De dos a cinco días  hábiles de permiso con goce de salario, cuando la cónyuge del trabajador, debidamente registrada en el Instituto Mexicano del Seguro Social, dé a luz a su hijo (a). Para acreditar lo anterior, el trabajador remitirá en el plazo de 10 días, copia simple de la constancia de alumbramiento expedida por la institución correspondiente a la Dirección de Recursos Humanos

V.- Diez días hábiles en caso de complicación del estado de salud de la cónyuge y que le impida brindar los cuidados necesarios al bebé.

VI.- Cinco días hábiles a partir de que cause ejecutoria la sentencia de adopción a menores de tres años.

VII.- Diez días hábiles en caso de que el bebé nazca con alguna discapacidad física o mental.

VIII.- Diez días hábiles en partos múltiples.

IX.- Cuarenta y cinco días hábiles en caso de fallecimiento de la madre.

En el caso de que el trabajador y  su cónyuge laboren en la administración pública municipal, únicamente surtirá efectos para la madre, las fracciones VI y VII.

B) Permiso sin goce de salario;

I.- Hasta por 6 meses a los trabajadores de base, cuando tengan una antigüedad mínima de un año, sin derecho a antigüedad ni a prestación social.

El término del párrafo anterior deberá computarse en un solo periodo.

Para tener derecho a nuevos permisos a que se refiere el párrafo anterior, el trabajador deberá laborar ininterrumpidamente un mínimo de un año.

Estos permisos se autorizarán a juicio de la Dirección de Recursos Humanos, con oficio de solicitud previamente firmado por el trabajador, una vez que el trabajador haya cubierto cualquier adeudo que tenga con el Municipio, así como la entrega de los pendientes, equipos, herramientas o efectivo a su cargo.

El trabajador que solicite estos permisos, podrá reanudar cuando lo estime pertinente, siempre que medie un aviso previo presentado a la Dirección de Recursos Humanos con  72 horas de anticipación a la fecha de su reingreso.

En estos casos la Dirección de Recursos Humanos tendrá cuidado en condicionar el nombramiento del sustituto, a que su relación laboral se dará por terminada sin responsabilidad para el Municipio en el momento en el que reanude al puesto el titular del mismo.

II.-Para el caso de los trabajadores de confianza, las  faltas por licencia de más de dos meses serán cubiertas en la forma que señala la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

La alcaldesa autoriza al Director de Recursos Humanos en su carácter de Representante Patronal para conocer y tramitar las faltas por licencia de menos de dos meses de los trabajadores de confianza.

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Licenciada en Ciencias de la Comunicación con especialidad en Relaciones Públicas, maestría en Mercadotecnia y docente. Interesada en educación, medio ambiente y derechos humanos.
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