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LA LEY AMPARA MATAR EN LEGÍTIMA DEFENSA SI ALGUIEN INGRESA A SU CASA SIN PERMISO, NO APLICA SI LE DESPOJAN DE SU VEHÍCULO EN LA VÍA PÚBLICA.

  En el estado de Guanajuato la ley de la legítima defensa permite que quien sea violentado de forma ilegítima en su casa habitación, podrá utilizar los medios disponibles...

 

En el estado de Guanajuato la ley de la legítima defensa permite que quien sea violentado de forma ilegítima en su casa habitación, podrá utilizar los medios disponibles para ejercer la legítima defensa, toda vez que en el 2017 fue reformado el Código Penal en el artículo 33 fracción V del estado de Guanajuato en el que se indica:  

» El delito se excluye cuando se obre en defensa de bienes jurídicos, propios o ajenos, contra agresión ilegítima, actual o inminente, siempre que exista necesidad razonable de la defensa empleada para repelerla o impedirla;
Se presumirá como legítima defensa, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho, a la casa habitación del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión». 

El Congreso del estado aprobó por unanimidad esta reforma al Código Penal en materia de legítima defensa, Con ello quien sea agredido de forma ilegítima en su casa habitación, podrá utilizar los medios que tenga a su disponibilidad para ejercer la legítima defensa, al ser admisible que el agredido haga uso de cualquier medio que tenga a su alcance para su defensa; sin embargo no podrá ocurrir lo mismo en caso de que sea despojado de su vehículo en la vía píblica, en este contexto, no aplica la exclusión del delito. 

En aquel 2017 diputados de la legislatura de entonces explicaron que “no es posible que se le sancione o se proceda a valorar la conducta de quienes en otras condiciones no hubiera hecho daño pero que ante la real e inminente intromisión en su hogar, es movido por el más natural de los instintos, proteger a los que ama”.

En este tenor y en respuesta, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) decidió promover la acción de inconstitucionalidad 97/2017, ante la Suprema Corte de Justicia, en contra del Congreso del estado de Guanajuato y del gobernador del mismo estado, que en ese entonces era Miguel Márquez Márquez;  alegando la notoria violación a derechos fundamentales de la fracción XI del artículo 33 del Código Penal para el Estado de Guanajuato. La CNDH en su escrito señaló que se violan los artículos 1º, 14, 16 y 17 de la Constitución Mexicana así como los numerales 1, 2, 4, 5 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos pues se trasgreden principios de legalidad, taxatividad de la norma penal, seguridad jurídica e incluso el derecho humano a la vida.

 

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Licenciada en Ciencias de la Comunicación con especialidad en Relaciones Públicas, maestría en Mercadotecnia y docente. Interesada en educación, medio ambiente y derechos humanos.
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