Cuando ocurre el fallecimiento de un asegurado o pensionado existe un derecho a la pensión por viudez por parte de la esposa o concubina, siempre y cuando compruebe el vínculo mediante los requisitos que marca la Ley del Seguro Social.
“Cuando existe un hijo en común se presenta el acta de nacimiento del mismo, en la que vienen los nombres de ambos padres y con ello se comprueba la relación que hubo entre el asegurado o pensionado y la pareja”, comentó Sergio Antonio Escobedo Macías, jefe de la Oficina de Pensiones de la Delegación Guanajuato del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Agregó que a partir de este año se realizó una modificación, por lo que ahora se solicitan los requisitos al hombre viudo cuando fallece su esposa o concubina para tener el mismo derecho.
Entre los requisitos generales que se solicitan para realizar el trámite se encuentran: identificación oficial vigente, comprobante de domicilio, CURP, RFC, documento con número de cuenta bancaria, copia certificada de acta de nacimiento de la beneficiaria o beneficiario, documento que contenga el número de seguridad social, estado de cuenta reciente de la Afore, etc.
En Guanajuato el IMSS cuenta con ventanillas de atención para dicho trámite en las Unidades Médicas, a través del personal de Prestaciones Económicas, con horario de servicio de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.
El tiempo de respuesta establecido para un trámite de pensión por viudez es de 12 días, aunque el promedio en la entidad es de ocho días hábiles.
Por último, el funcionario dijo que es de suma importancia verificar que los datos ofrecidos ante el IMSS sean correctos, a fin de no ver afectado o retrasado algún trámite que se llegara a requerir.