Ricardo Sheffield Padilla, Procurador Federal del Consumidor, informa que la dependencia a su cargo ganó la sentencia en acción colectiva emprendida en contra de AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V., causahabiente por fusión de las codemandadas NII Telecom, S. de R. L. de C. V., Servicios de Radiocomunicación Móvil de México, S. de R.L. de C.V. (antes Servicios de Radiocomunicación Móvil de México, S. A. de C. V.), Delta Comunicaciones Digitales, S. de R. L. de C. V., Inversiones Nextel de México, S. de R.L. de C.V. (antes Inversiones Nextel de México, S. A. de C. V.), Comunicaciones Nextel de México, S. de R.L. de C.V., y NII Digital S. de R.L. de C.V.; todas conocidas comercialmente como “Nextel”, ahora “AT&T”, por lo que el proveedor debe pagar daños y perjuicios a los consumidores afectados, más 20% como indemnización y 9% como interés legal anual, por cobros indebidos realizados en los años 2012, 2013 y 2014.
En el año 2013, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), promovió una acción colectiva en contra de “Nextel”, ahora “AT&T”, por haber realizado cobros indebidos de: A) servicios no proporcionados, deficientes o con características y contenidos diferentes a los planes o paquetes ofrecidos; B) por servicios adicionales cancelados, en donde la empresa continuó cobrando a los usuarios con cargo a sus tarjetas bancarias; y C) ajustes y cobro de tarifas sin aclaración, sin previo aviso y aceptación expresa de los consumidores. Conductas indebidas que “Nextel”, ahora “AT&T”, llevó a cabo en los años 2012, 2013 y 2014.
“Nextel”, ahora “AT&T”, efectuó cobros indebidos derivados de la deficiencia en su servicio de telefonía móvil, ya que en su página http://www.nextel.com.mx/cobertura.html ofrecía servicios de tecnología 4G o Cuarta Generación, a los que denominaba “Radio Evolution”, comprobándose en juicio, que la tecnología que utilizaba era inferior a la publicitada, lo que denota el uso de publicidad abusiva y engañosa, a fin de inducir a los consumidores en el error para adquirir sus servicios.
Profeco ganó la primera y segunda instancia del Juicio de Acción Colectiva a “Nextel”, ahora “AT&T”, y en contra de las resoluciones dictadas en dichas instancias, ya bajo la razón social de “AT&T”, promovió un amparo, que le fue negado por el H. Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; inconforme, promovió recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que fue declarado improcedente, determinando el Alto Tribunal del país la firmeza de la sentencia condenatoria a favor de los consumidores, lo que significa que es un fallo irrefutable, por lo que el proveedor debe pagar daños y perjuicios a los consumidores afectados, más el 20% de indemnización y 9% adicional de interés legal anual, por los diversos cobros indebidos detallados en los párrafos precedentes.
Esto podría beneficiar a más de 3.8 millones de usuarios de “Nextel”, ahora “AT&T”, de acuerdo a los informes rendidos por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y al Banco de Información de Telecomunicaciones, quienes refieren que “Nextel”, ahora “AT&T”, contaba en el año 2012, fecha de inicio de la afectación por cobros indebidos, con 3,851,153 consumidores, por lo que todo ese universo de personas, que hayan sido afectadas en los años 2012, 2013 y 2014, pueden sumarse a los beneficios de dicha sentencia colectiva, y no solamente las personas que participaron en la presentación de la demanda original.
Los consumidores que adquirieron servicios de telefonía móvil con “Nextel”, ahora “AT&T”, en los años 2012, 2013 y 2014, a quienes se les hayan realizado cobros indebidos en los términos ya precisados, tienen el derecho de reclamar el pago de esa afectación, hasta antes del día 27 de septiembre de 2019, ello mediante la interposición de un Incidente de cuantificación de daños ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, dentro del Juicio de Acción Colectiva, promovido y ganado por Profeco a “Nextel”, ahora AT&T”, expediente judicial 482/2013.
En el caso de que los afectados no quisieran interponer el incidente de cuantificación de daños por sí mismos ante el Juzgado, podrán acudir a la Profeco para ser auxiliados en su trámite.
Los afectados pueden ponerse en contacto con Profeco, a través del Portal de Acciones Colectivas http://acolectivas.profeco.gob.mx/, enviar un correo electrónico a: [email protected], o bien, llamar a la Dirección General Adjunta de Acciones de Grupo, al teléfono 56256700, extensiones 11292, 11773, 11357, 11180, 11948 y 11176, de lunes a viernes, en un horario de 9 de la mañana a 6 de la tarde.