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SCJN: RELACIONES SEXUALES ENTRE ADULTOS Y ADOLESCENTES NO SIEMPRE SON UN DELITO.

 La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que debe  considerarse si los adolescentes ejercieron sus derechos sexuales libremente, en casos en los que una persona mayor...

 La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que debe  considerarse si los adolescentes ejercieron sus derechos sexuales libremente, en casos en los que una persona mayor haya sostenido una relación íntima con ellos.

Según una tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 1 de marzo, en situaciones de agresión sexual en perjuicio de adolescentes, se debe “ponderar si pudo existir una situación de igualdad y libertad frente a la señalada como imputada”.

La SCJN enfatizó que si existe una una situación de igualdad y libertad entre un adolescente y una persona adulta, se “justificaría el válido consentimiento de aquélla [el o la adolescente], pues en estas condiciones no se vulneraría el bien jurídico penal consistente en su sano y libre desarrollo sexual”.

Bajo estas premisas, el órgano judicial explicó que el sano y libre desarrollo sexual es  “cuando no existe una relación asimétrica de poder o cualquier otra condición de desigualdad que impidiera reconocer su consentimiento válido”.

Piden garantía de acceso a la salud e información.

De igual manera pidió al Estado que garantice que los adolescentes tengan acceso a un sistema integral de salud e información sobre sus derechos sexuales.

Un caso que terminó en condena.

La tesis derivó de un amparo promovido por Rafael “P”,  a quien  condenaron a siete años de prisión en 2013, por mantener relaciones sexuales con una menor de 15 años, cuando éste tenía 34 años.

En este antecedente, la sentencia se mantuvo. Un tribunal colegiado dictaminó que la diferencia de edades y la relación de poder entre ambos, Rafael “P” era la pareja de la madre de la menor, impedían establecer las condiciones de igualdad y consentimiento de la relación sexual.

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NACIONAL

Licenciada en Ciencias de la Comunicación con especialidad en Relaciones Públicas, maestría en Mercadotecnia y docente. Interesada en educación, medio ambiente y derechos humanos.
2 Comentarios de esta entrada.
  • Conchita Candelas
    16 marzo 2019 at 8:26 PM
    Deja una Respuesta

    El delito de robo es el sueldo que reciben estos desgraciados jueces.

  • Francisco Romero Orozco
    18 marzo 2019 at 10:11 AM
    Deja una Respuesta

    El sueldo de estos mediocres corruptos represivos son un ROBO AL PUEBLO, por lo que se les conoce como HUACHICOLEROS DE LA LEY, SON MAFIOSOS Y HASTA CRIMINALES.

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