DIPUTADOS AUMENTAN 65 AÑOS DE PRISIÓN A QUIÉN COMETA FEMINICIDIO

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a los artículos 25, 261 y 325 del Código Penal Federal para aumentar de 60 a 65 años de prisión y una multa de hasta 130 mil pesos para quien cometa el delito de feminicidio.

En el dictamen que fue enviado al Senado, también se aumenta de 8 a 10 años de prisión al servidor público que retarde y entorpezca maliciosamente o por negligencia el delito de feminicidio.

Incluso, a aquella persona que cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de 15 años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aún con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo se le impondrá una pena de 10 a 18 años de prisión.

También, en este jueves, los diputados avalaron reformas al artículo 259 del Código Penal Federal para tipificar el acoso sexual estableciendo que lo comete quien realice uno o más actos de naturaleza sexual o connotación lasciva contra otra persona sin su consentimiento, imponiendo una sanción de hasta con ochocientos días multa (69 mil 504 pesos).

Y en caso de tratarse de un servidor público, la destitución del cargo con posibilidad de ser inhabilitado hasta por un año sin perjuicio de las sanciones laborales y administrativas a las que haya lugar. Sólo se procederá contra la persona hostigadora a petición de la parte ofendida.

También, se establecerá que comete el delito de hostigamiento sexual aquella persona que realice uno o más actos lascivos o de connotación sexual a otra persona sin su consentimiento, y precisar que, si se trata de un servidor público, se apliquen las penas determinadas sin perjuicio de las sanciones laborales y administrativas a las que haya lugar.

Asimismo, los diputados aprobaron un dictamen para reformar los artículos 3 Bis, 47, 51 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, para ampliar el concepto de “acoso sexual”, adicionando que es una forma de violencia que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotación lasciva.

Incluso, se establece el hostigamiento sexual como una causa de rescisión de la relación de trabajo: o Sin responsabilidad para el patrón: cuando la persona trabajadora cometa hostigamiento sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.

Y con responsabilidades laborales para el patrón y sin responsabilidad para la persona trabajadora: cuando el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes dentro del servicio incurra en hostigamiento sexual en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.

Fuente: El UNIVERSAL ONLINE

  • 🔍También te podría interesar:

    #CDMX ¡OTRO BEBÉ ABANDONADO EN BOLSA NEGRA, AHORA EN CIUDAD AZTECA!
    • mayo 23, 2025

    Una bebé recién nacida fue encontrada abandonada dentro de una bolsa negra en la colonia Ciudad Azteca, en el Estado de México. Gracias a una alerta de vecinos, elementos de la policía municipal acudieron al lugar y hallaron a la pequeña entre los matorrales.   La menor presentaba signos de hipotermia, por lo…

    📖LEER COMPLETO
    MÉXICO ENTRE LOS 10 PAÍSES CON MAYOR PÉRDIDA DE BOSQUES TROPICALES PRIMARIOS
    • mayo 23, 2025

    México se posicionó como el décimo país con mayor pérdida de bosques tropicales primarios en 2024, según un informe del Instituto de Recursos Mundiales (WRI). Estos ecosistemas, que nunca han sido intervenidos por la actividad humana, han sufrido una alarmante reducción a nivel global. El estudio revela que 2024 fue el año…

    📖LEER COMPLETO

    One thought on “DIPUTADOS AUMENTAN 65 AÑOS DE PRISIÓN A QUIÉN COMETA FEMINICIDIO

    1. DICEN LOS NORTEÑOS: «EN GUANAJUATO UN VASO DE AGUA Y UNA ORDEN DE APRENSION NO SE NIEGA A NADIE» CON TAL DE CONTINUAR CON LA NARCOPOLITICA INSTAURADA POR OLIVA (SIMPATIZANTE NOPALERO DE HITLER QUE DECIA » LOS TAMBORES DE LA GUERRA ESTAN SONANDO»).

    Los comentarios están cerrados.

    Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com